Exp. N° 6757-16
Sentencia Nº 85.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO BUCOBO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.600.473, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS FEDERICO RIVERO FLEIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 245.522 en contra de la ciudadana ARELYS JOSEFINA GÓMEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.902.850, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, a la cual se le dio entrada y ordenó nnumerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Manifiesta el solicitante que en fecha 14 de diciembre de 1991 contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ARELYS JOSEFINA GÓMEZ SERRANO, ante el Jefe Civil de la Parroquia Licenciado Urbaneja del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 224 consignada en actas. Que luego de contraído el Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Amparo, Calle Urdaneta, casa número 218, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia., hasta el día 20 de agosto de 2002 que su vida conyugal fue interrumpida a causa del abandono de la demandada, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, por lo que solicita y demanda por DIVORCIO a la mencionada ciudadana de conformidad con el artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, es oportuno citar el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y que copiado textualmente es del tenor siguiente:
“Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedado incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Igualmente, el Tribunal para conocer el presente asunto observa que en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Sendo que el demandante LUIS ANTONIO BUCOBO RODRÍGUEZ, manifiestan que la ruptura vida conyugal ocurrió por el Abandono Voluntario de su cónyuge, es por lo que, no correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de esta causa, y no siendo posible derogar esta competencia y conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara incompetente y declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien tiene competencia funcional y territorial. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de Divorcio presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO BUCOBO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.600.473, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS FEDERICO RIVERO FLEIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 245.522 en contra de la ciudadana ARELYS JOSEFINA GÓMEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.902.850, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia y declina su competencia en razón de la materia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se acuerda remitir la presente acusa acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.