Nº Exp. 6.758-16.
Sentencia N°50.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 30 de mayo de 2016, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JAINNET JOSEFINA VILLALOBOS SUÁREZ y JOSUÈ ELIESER BARRETO SEGOVIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.598.332 y V-18.216.464, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas, asistidos por la Abogada en ejercicio VERÓNICA LÓPEZ ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.321.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hago uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libraron los recaudos respectivos.
Al folio ocho (8) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que el mismo no emitió su opinión, de seguidas pasa este Tribunal a resolver en los siguientes términos:
Alegan los solicitantes, que en fecha 19 de diciembre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante el Intendente y Secretaria de la Jefatura Civil San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 106, que en copia certificada fue consignada. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Campo Elías, Calle Santa Lucía, Quinta Lourdes, jurisdicción de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de enero de 2010, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JAINNET JOSEFINA VILLALOBOS DUÁREZ y JOSUE ELIESER BARRETO SEGOVIA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECDUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JAINNET JOSEFINA VILLALOBOS SUÁREZ y JOSUÉ ELIESER BARRETO SEGOVIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.598.3332 y V-18.216.464, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas, asistidos por la Abogada en ejercicio VERÓNICA LÓPEZ ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.321, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 19 de diciembre del año 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil dieciséis AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.