Solicitud Nº. 8332
Sentencia: Nº 96


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano FELIPE ALFONZO CHIRINOS PIRELA, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 5.603.595, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana EGLI MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.080, en la cual requiere que se declare conjuntamente con su madre EDICTA PIRELA de CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 1.821.994, y sus hermanos, ciudadanos HELI SAÚL CHIRINOS PIRELA, FELIPE ALFONZO CHIRINOS PIRELA, ELVIS RAFAEL CHIRINOS PIRELA, JOSÉ RAMÓN CHIRINOS PIRELA, MIGDALIS COROMOTO CHIRINOS PIRELA y KEYLA COROMOTO CHIRINOS de YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.176.834, 5.603.595, 7.741.557, 7.862.425, 7.864.548 y 12.330.733, respectivamente, premuerto el tercero de los nombrados, como HEREDEROS del de cujus FELIPE RAMÓN CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, supervisor de protección, titular de la cédula de identidad número 1.861.811, de igual domicilio; fallecido el día veintitrés (23) de julio de 1999, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia; quien fuera cónyuge y padre del postulante y de los mencionados ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas junto con los recaudos producidos previa certificación para que sea archivado por este Juzgado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio de Ciudad Ojeda del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus FELIPE RAMÓN CHIRINOS, signada con el N° 102; emitida por Jefatura Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CHIRINOS PIRELA y KEYLA COROMOTO CHIRINOS PIRELA; 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos FELIPE RAMÓN CHIRINOS y EDICTA ANA PIRELA; 5) Datos Filiatorios correspondientes a los ciudadanos HELI SAÚL CHIRINOS PIRELA, FELIPE ALFONZO CHIRINOS PIRELA, ELVIS RAFAEL CHIRINOS PIRELA, y MIGDALIS COROMOTO CHIRINOS PIRELA; y 6) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIPE RAMÓN CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, supervisor de protección, titular de la cédula de identidad número 1.861.811, domiciliado en el municipio Simón Bolivar del estado Zulia, a los ciudadanos EDICTA PIRELA de CHIRINOS, HELI SAÚL CHIRINOS PIRELA, FELIPE ALFONZO CHIRINOS PIRELA, ELVIS RAFAEL CHIRINOS PIRELA, JOSÉ RAMÓN CHIRINOS PIRELA, MIGDALIS COROMOTO CHIRINOS PIRELA y KEYLA COROMOTO CHIRINOS de YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.821.994, 5.176.834, 5.603.595, 7.741.557, 7.862.425, 7.864.548 y 12.330.733, respectivamente, premuerto el cuarto de los nombrados, en sus condiciones de cónyuge y hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) de días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.