JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016).-
Cumplida como ha sido la notificación de la parte demandante y vista la diligencia de fecha 17-02-2016, mediante la cual el ciudadano JUAN CARLOS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro.V- 16.871.606, parte presuntamente agraviada debidamente asistido de la abogada en ejercicio YINA YSABEL ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.424, desiste de la acción y del procedimiento, este tribunal a los fines de proveer al respecto observa:
En materia de amparo constitucional, el desistimiento está previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente:
“artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).” (negritas del tribunal)
Establecido lo anterior se observa que el ciudadano JUAN CARLOS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 16.871.606, parte presuntamente agraviada en el presente recurso de amparo constitucional, actuando debidamente asistido de la abogada en ejercicio YINA YSABEL ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.424, mediante escrito traído a los autos en fecha 17 de febrero de 2016; expuso: “…desisto de la acción y del procedimiento…”.
En líneas generales, para perfeccionar el desistimiento se requiere que se cumplan una serie de condiciones inherentes no sólo a la capacidad para ejercer dicho acto sino otras como las circunstancias ligadas al mismo como la materia tratada en el proceso, y su vinculación con el orden público por lo cual deberá el Juez analizar detenidamente cada caso en particular y emitir juicio sobre la homologación del mismo con la finalidad de no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta dicha homologación como lo es la extinción del proceso y de ser procedente la cosa juzgada.
En ese sentido debidamente notificada como lo fue la parte presuntamente agraviante sobre el abocamiento de la Jueza accidental de este Tribunal y no habiendo objetado la parte presunta agraviante ciudadana VILMA SOLEDAD JAIME, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.548567, en la persona de su apoderada, abogada MARIANELA ECHEGARAY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.985, y el ciudadano MANUEL ALFREDO CONTRERAS MILLÁN, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 6.233.788, en la persona de su apoderada judicial, abogada SANDY INÉS MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 206.917, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nro. 19, Tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y el ciudadano HÉCTOR RAFAEL OROPEZA BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-17.111.263, parte cointerviniente, en la diligencia de fecha 18 de febrero de 2016 suscrita por la apoderada de la presunta agraviante, donde se dan por notificados del desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la parte presuntamente agraviada; se impone que este Tribunal de alzada homologue el referido desistimiento de la acción y del procedimiento en este recurso de amparo constitucional con efecto para todas las partes involucradas.
En definitiva habiendo la parte demandante desistido de la acción y del procedimiento, y por cuanto se observa que los hechos denunciados no son de eminente orden público ni afectan las buenas costumbres, este juzgado le imparte la debida homologación. Así se decide.
Con respecto a las costas, el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sanciona “… El desistimiento malicioso…”, circunstancia que no obra en el presente caso, puesto que el accionante en amparo desistió de la acción y del procedimiento, en razón de lo cual se exonera de costas al accionante. Y así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en fecha 17 de febrero de 2016, por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRADA, presunto agraviado en el presente recurso de amparo constitucional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber desistimiento malicioso ni temeridad en el accionar de la parte presuntamente agraviada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ ACCIDENTAL
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO
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