REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
206° y 157°
Suben las presentes actuaciones con motivo del recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA, ejercido por el abogado LUIS ERNESTO COVA GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YESENIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.478.827 y de este domicilio, en contra del auto dictado en fecha 04-07-2016 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el expediente N° 2374/16, contentivo del juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesto por la recurrente en contra de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE FARIÑAS.
El 15 de julio de 2016 (f.24) se recibió el presente expediente, y por auto dictado en fecha 18-07-2016 (f. 25) se le dio entrada al asunto y se ordenó su trámite de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente recurso, esta alzada pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES:
Consta a los folios 1 al 18, libelo de demanda y anexos, por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoada por la ciudadana YESENIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCANO en contra de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE FARIÑAS.
En fecha 4 de julio de 2016 (f. 19 y 20) el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer la presente causa en razón de la materia, y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia suscrita en fecha 04-07-2016 (f. 21) el abogado LUIS ERNESTO COVa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la regulación de la competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, consta que previa distribución fue asignado el conocimiento de la presente causa al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, y que este al momento de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, procedió en fecha 4 de julio de 2016 a declararse INCOMPETENTE para conocer la presente causa en razón de la materia, argumentando que de acuerdo a la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que modificó a nivel Nacional la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, se dispuso en el artículo 1° que los Tribunales de Municipio conocerán de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, y evidenciándose que la presente demanda se refiere a un procedimiento netamente contencioso en materia civil, el tribunal competente para conocer la misma es un Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 3 de la referida Resolución.
Precisado lo anterior, se advierte que el presente asunto se circunscribe a una demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, con fundamento en los artículos 138, 139 y 140 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, incoada por la ciudadana YESENIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCANO cuya pretensión es lograr que sea subrogada en la posición que tienen los compradores en la venta realizada por la hoy demandada del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Independencia, sector El Sabilar, quinta Virgencita del Valle, casa s/n, Parroquia Sucre, Municipio Gómez de este Estado, el cual ocupa la actora en calidad de arrendataria, cuya demanda fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), lo que representa la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.542 U.T).
Sobre las normas que rigen la competencia territorial en el caso de demandas que tengan relación con derechos reales inmobiliarios, como es el caso que nos ocupa, el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil es claro en establecer que tiene primacía el lugar de la ubicación del bien, sin embargo a elección del demandante podrá la misma proponerse en el lugar donde tiene el domicilio el demandado, o donde se haya celebrado el contrato, en caso de hallarse ahí el demandado; y con respecto a la cuantía, la resolución mencionada es clara al establecer en su artículo 1° que: “... Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)...”
En este sentido, se desprende que la cuantía del presente juicio, el cual versa sobre un derecho real inmobiliario, al tratarse de una demanda cuyo objeto es un contrato de arrendamiento sobre un inmueble, no solo se encuentra situado dentro de los límites territoriales del Municipio Gómez de esta Circunscripción Judicial, ya que se encuentra ubicado en el sector El Sabilar, de la Parroquia Sucre, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, sino que además el monto de su estimación no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), por lo cual resulta hartamente evidente que la competencia en este caso le corresponde al tribunal declinante, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE ESTABLECE.-
De tal manera, que resulta procedente el recurso de regulación de la competencia ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, y como consecuencia de lo resuelto se dispone que el competente para conocer la demanda de Retrato Legal Arrendaticio incoada por la ciudadana YESENIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCANO en contra de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE FARIÑAS, es el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.-
Por último, se le exhorta al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que en lo sucesivo cumpla con lo dispuesto en 7el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil que establece claramente que una vez solicitada la regulación de la competencia “...El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación...”, ya que se evidencia de las actas que en lugar de remitir las copias certificadas del expediente, procedió a remitir el expediente original, lo cual generó la paralización del proceso y con ello, la infracción de los principios constitucionales contemplados en los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de regulación de la competencia ejercido por el abogado LUIS ERNESTO COVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YESENIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCANO, en contra de la decisión proferida en fecha 04-07-2016 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial la cual queda REVOCADA.
SEGUNDO: SE DISPONE que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial continúe conociendo el juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoado por la ciudadana YESENIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCANO en contra de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE FARIÑAS.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente, para que en conocimiento de lo aquí decidido siga conociendo la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO
EXP: Nº 08946/16
JSDEC/CFP/lmv.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO
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