En el día de hoy Siete (07) de Julio de Dos Mil Dieciséis Siendo las Diez de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía de la solicitante MARIA MERCEDES SUBERO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.489.602, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.023.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 209.186. Y se constituyó en un inmueble ubicado en el sector Manzanillo, calle Nueva, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; sitio al cual fue conducido este Tribunal. Acto seguido el Tribunal procedió a designar y juramentar como experto fotógrafo en la práctica de la presente solicitud de inspección, al ciudadano MARCO ANTONIO CASTILLO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-14.472.039, quien encontrándose presente expuso: “Acepto la designación recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes que me sean encomendados por este Tribunal”. En este estado, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital marca NIKON 30025185, MODELO: COOLPIXL340. En este estado, el Tribunal le indica al práctico fotógrafo designado que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar las cuales deberá consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el sitio a inspeccionar, procedió a notificar de la presente misión a la ciudadana, MARIA MERCEDES SUBERO NATERA titular de la cedula de identidad N° V-3.489.602, quien en forma voluntaria nos permitió el acceso al inmueble, para la práctica de la inspección. Seguidamente este Tribunal de Municipio deja expresa constancia de los siguientes particulares: En cuanto al Particular PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia por haberlo observado que dentro del local para el momento de la practica de la presente inspección se encuentra un mobiliario de 20 sillas azules usadas, 9 sillas blancas usadas, 10 mesas plásticas usadas ,11 sillas playeras (tumbonas) usadas, 3 sillas playera de cuerda usadas, 9 toldos en mal estado, 5 carpas en mal estado, 2 extintores de los cuales se desconoce su funcionamiento, 19 tazas de sopa pequeñas de barro, 10 platos cuadrado de entrada, 13 platos de cerámica ovalados grande, 21 platos de cerámicas redondo de entrada, 12 platos cerámica hondo de entrada, 1 cuchara coctelera, 1 cuchara de helado, 2 cacerola de barro, 5 cucharones grandes, 3 cucharas de metal , 2 cucharas plásticas, 4 cucharas vira huevo grande, 3 calderos, 1 cocina industrial usada, 1 plancha usada, de los cuales se desconoce su funcionamiento, 1 bandeja Chef Andy llano, 2 licuadoras de las cuales se desconoce su funcionamiento, 1 Frizer marca Naple de dos puertas el cual se desconoce su funcionamiento, 1 Frizer marca Naple aparentemente en mal estado pues se desconoce su funcionamiento, 3 bandejas de plástico, 1 Frizer color rojo aparentemente en mal estado pues se desconoce su funcionamiento, 3 bombonas de 36 kilos, 1 paila tipo caldero, 16 escudilla de barro y 3 de cerámica, 20 platos pequeños para café , 3 bandejas tipo panadería grande , 2 bandejas tipo panadería pequeña, 7 bandejas de postre ovalada de diferentes tamaños, 2 bandejas normales, 6 ollas de aluminio, 1 sartén de aluminio, 7 sartenes grande, 6 sartenes normales, 1 kit de paellera 3 piezas, 3 espumadera grande, 2 espumadera pequeña, 44 cucharillas, 47 cuchillos, 40 tenedores, 1 cuchillo grande, 13 cestas para arepas, 1 salero, 1 salero grande, 9 servilletero, 12 hieleras, 14 pinzas de hielo, 32 copas cristal para tragos, 40 copa cristal para vino, 9 chuter cristal, , 8 copas de helados, 8 vasos de tragos , todos usados, 2 armarios de madera usados, 6 sillas de barra en mal estado, 1 frizer con logo coca-cola aparentemente en mal estado pues se desconoce su funcionamiento. Seguidamente el abogado asistente de la solicitante, José Valdivino Rodríguez Rivas manifiesta en este acto hacer uso del particular SEGUNDO o particular abierto, y lo hace de la siguiente manera: Pido al Tribunal deje constancia de las características generales del inmueble en el cual se encuentra constituido, y para que se encuentra destinado el mismo. En este estado el Tribunal deja expresa constancia por haberlo observado que el inmueble en el cual está constituido se encuentra en regular estado de uso y conservación, y la mayoría de sus areas requieren de mantenimiento, y se trata de un local comercial destinado para funcionamiento de una tasca restaurante, y el mismo actualmente se encuentra en aparente inactividad, de igual manera el mismo se encuentra identificado en una tablilla que se encuentra a la vista como “TASCA BAR RESTAURANT VISTA BELLA, C.A”. Es todo. Siendo las Dos y Treinta Post- Meridiem, acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ





LA SOLICITANTE,





EL PRÁCTICO FOTOGRAFO DESIGNADO,





EL ALGUACIL


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA



Sol: 2016-616