REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
ASUNTO: EXP-2016-145
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLCITANTE: CHYRLISS SAEEN SALAZAR CARDONA
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ISABELLA OBANDO TORCAT
INPREABOGADO Nº 180.478
Se inicia la presente acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana CHYRLISS SAEEN SALAZAR CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.844.977, debidamente asistida por la abogada Isabella del valle Obando Torcat, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-.19.897.374 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.478.
Afirma la solicitante que en la elaboración de la respectiva acta de Defunción, se cometieron errores en algunos de los datos esenciales del acta, entre ellos, equivocación en el ultimo número de cedula del difunto y omisión de su segundo nombre y segundo apellido en calidad de hija del difunto. Alega que esos errores fueron rectificados y estampados la nota marginal, en instancia administrativa según providencia de fecha 16/01/2015. Que sin embargo se cometió el error involuntario de colocar a su madre , Maria Fanny del Socorro Cardona Colorado, soltera, natural de Colombia de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-24.695.226, como cónyuge del difunto y consecuencia de ello se cambiaron los estados civiles de ambos casados dentro del acta respectiva, razón por la cual amparada en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Sexto del Instructivo relativo a los criterios Únicos de rectificación y cambio de Nombre en sede Administrativa, el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil; es por lo que solicitó sea suprimido o retirado del acta de definición objeto de esta solicitud, el nombre de la ciudadana Maria Fanny del Socorro Cardona Colorado, por no tener cualidad de cónyuge, ya que nunca contrajeron matrimonio alguno, concubinato o unión estable de hecho, que pruebe lo contrario. Alega asimismo que ha consecuencia de dicha rectificación se restablezca dentro del acta el estado civil a “soltero” tal
como corresponde. Solicitó se sirva declarar con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de defunción de Gildardo de Jesús Salazar Buritica, titular de la cedula de identidad E-81.853.152, la cual quedó asentada en fecha 01 de julio de 2009, bajo el numero setecientos sesenta y tres (763) de los libros de defunciones llevados por el registro Civil de Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia declare la supresión del nombre de su madre Maria Fanny del Socorro Cardona Colorado, soltera, natural de Colombia de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-24.695.226, ya que la misma no posee cualidad de cónyuge del difunto. Igualmente solicitó que las resultas sea notificado el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva esparta a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal
Asignada por distribución en fecha 31-03-2016 (f. vuelto 20)
Por auto de fecha 04-04-2016, este tribunal dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la presente solicitud, asimismo a los fines de su admisión instó a la parte solicitante de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, a que indique el domicilio de la ciudadana Maria Fanny del Socorro Cardona Colorado. (f. 21)
En fecha 05-04-2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana CHYRLISS SAEEN SALAZAR CARDONA, en su carácter de solicitante, debidamente asistida de abogada y mediante diligencia consignó su dirección donde puede ser ubicada, la ciudadana Maria Fanny del Socorro Cardona Colorado (f.22)
En fecha 05-04-2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana CHYRLISS SAEEN SALAZAR CARDONA, en su carácter de solicitante, debidamente asistida de abogada y mediante diligencia otorgó poder apud-acta a la profesional del derecho Isabella Delvalle Obando Torcat, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.478 . (f.23)
En fecha 11-04-2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-(f.25)
En fecha 21-04-2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana FANNY DEL SOCORRO CARDONA COLORADO, en su carácter de autos, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia deja sin efecto el termino de comparecencia y manifestó que son ciertos los hechos alegados por la solicitante ciudadana Chyrliss Saeen Salazar Cardona, en el libelo de la presente rectificación de acta de defunción. (f.27).
En fecha 25-04-2016, comparece por ante este Tribunal la abogada Isabella Delvalle Obando Torcat, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Chyrliss Saeen Salazar Cardona y mediante diligencia consigna los emolumentos para la respectiva notificación del Fiscal del Ministerio Publico y le sea entregado cartel de emplazamiento, asimismo solicitó se deje sin efecto exhorto ordenado en fecha 11-04-2016. (f.28)
En fecha 25-04-2016, comparece el Alguacil de este tribunal y mediante diligencia dejo constancia que la abogada Isabella Obando le facilito el transporte para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (f.29)
En fecha 25-04-2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el exhorto acordado en el auto de fecha 11-04-2016. (f.31)
En fecha 25-04-2016, comparece por ante este Tribunal la abogada Isabella Delvalle Obando Torcatt, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante retirando cartel de emplazamiento (f.32)
En fecha 02-05-2016, comparece el alguacil y consignó boleta de notificación que el fue entregada al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia. Se dictó auto agregándolo al expediente (f.33) .
En fecha 03-05-2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Isabella Delvalle Obando Torcat, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario el Universal.(f.35).
En fecha 03-05-2016, este Tribunal dictó auto, mediante el cual acuerda agregar a los autos cartel de emplazamiento publicado en el universal, a los fines que surta sus efectos legales.- (f.37).
En fecha 13-06-2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual que de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil ordena la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.(f.38).
En fecha 15-06-2016, comparece por ante este Tribunal la abogada Isabella Obando Torcat, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y mediante diligencia ratificó escrito de pruebas consignado conjuntamente con el escrito libelar. (f.41).
En fecha 22-06-2016, este Tribunal dictó mediante el cual admite las pruebas presentadas y ratificadas por la parte solicitante.- (f.42).
En fecha 04-07-2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le advierte a las partes que la presente causa entro en etapa de sentencia.-(f.43)
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la rectificación de ACTA DE DEFUNCION del ciudadano GILDARDO DE JESUS SALAZAR BURTICA, destinada a subsanar los presuntos errores: 1)Allí se dice en el acta de defunción que el fallecido es Cónyuge de Maria Fanny del Socorro Cardona Colorado, siendo incorrecto; y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en los artículos 462, 501, 502 del Código Civil y 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
PRUEBAS APORTADAS
1.- Acta de defunción del referido ciudadano GILDARDO DE JESUS SALAZAR BURITICA, anotada en el libro de Registro Civil de defunciones de fecha 01 de julio del año 2009, signada bajo el Nro.763, La cual a no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
2.-Original de Providencia administrativa N° 435-2015, procedente del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta .La cual a no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
3- Certificación de datos de fecha 22/09/2015, emanada del servicio Autónomo de Identificación y Extranjería en donde se deja constancia del estado civil de soltero del difunto Gildardo de Jesús Salazar Buritica. La cual a no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
4.- Certificación de datos de fecha 22/09/2015, emanada del servicio Autónomo de identificación y Extranjería en donde se deja constancia del estado civil de Soltera de Maria Fanny del Socorro Cardona Colorado. La cual a no ser
impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
5.- Declaración Jurada de soltería de fecha 17 de agosto de 2015 emanada del Registro Civil del Municipio Mariño , a los fines de dejar constancia del estado civil de soltera de la ciudadana Maria Fanny del Socorro Cardona Colorado. La cual a no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
6.- Acta de Nacimiento certificada de Chyrliss Saeen Salazar Cardona, con la finalidad de dejar constancia de la cualidad de hija del difunto. La cual a no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
7.- Acta de Reconocimiento certificada de Chyrliss Saeen Salazar Cardona, con la finalidad de dejar constancia de la cualidad de hija del difunto.- La cual a no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al Artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente la ciudadana Maria Fanny del Socorro Cardona Colorado no es cónyuge del fallecido Gildardo de Jesús Salazar Burtica, tal como se evidencia de Certificación de datos de fecha 22/09/2015, emanada del servicio Autónomo de Identificación y Extranjería en donde se deja constancia del estado civil de soltero del difunto Gildardo de Jesús Salazar Buritica, por tanto se incurrió en error material al incluirla en el acta de defunción de incluirla como cónyuge. Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de DEFUNCION del ciudadano GILDARDO DE JESUS SALAZAR BURITICA, anotada en el libro de Registro Civil de defunciones de fecha 01 de julio del año 2009, signada bajo el Nro.763, ciertamente se incluyo erróneamente a la ciudadana Maria Fanny del Socorro Cardona Colorado como
su cónyuge. En consecuencia se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arisemndi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano GILDARDO DE JESUS SALAZAR BURITICA titular de la cedula de identidad E-81.853.152, presentada por la ciudadana CHYRLISS SAEEN SALAZAR CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.844.977, debidamente asistida por la abogada Isabella del valle Obando Torcat, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-.19.897.374 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.478, destinada a subsanar los presuntos errores: 1) Allí se dice en el acta de defunción que el fallecido Gildardo de Jesús Salazar Buritica es casado con Maria Fanny Cardona, siendo incorrecto, como se evidencia de los documentos probatorios en autos, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad legal.
.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee “casado con Maria Fanny Cardona” se ordena excluir y debe decir soltero que es lo correcto.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio al ciudadano Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el ACTA DE DEFUNCION fecha 01 de julio del año 2009, signada bajo el Nro.763.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellad y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arisemndi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción a los Veintiséis (07) días del mes de Julio del año 2016
La Jueza
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA………………….
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUISANDRA CAZORLA
Exp. Nro. 2016-145
LVO/LICA*.-
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