REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
206° Y 157°
Expediente: Nº 2373/16.-
I - IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: RAMIRO FRANCISCO DA SILVA JUNIOR, brasilero, mayor de edad, titular del pasaporte N°. FP200480.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-2.828.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14603.-
PARTE DEMANDADA: ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA DEL JESUS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 237.425.-
II.-MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por el ciudadano RAMIRO FRANCISCO DA SILVA JUNIOR, identificado a los autos, representados por su Apoderado Judicial abogado ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-2.828.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14603.-
En fecha 28 de junio del 2.016, se recibe el Libelo de Demanda contentivo de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), y sus anexos.- (Folio del 01 al 11).-
En fecha 30 de junio del 2.016, se dió entrada al Libelo de demanda y este Tribunal admitió la referida pretensión bajo el Nº 2373/16, a cuyos efectos ordenó Intimar al ciudadano ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ, para que compareciere ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos de haberse practicado su Intimación (o formulen su oposición) al ciudadano RAMIRO FRANCISCO DA SILVA JUNIOR.- (Folios 12).-
En fecha 30-06-2016, presentaron escrito los ciudadanos ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ Apoderado de la parte actora, ARGENIS HERNANDEZ MARTIN, Parte Demandada y ANGELICA DEL JESUS GONZALEZ, Abogada Asistente de la parte Demandada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.828.403, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14603, V-14.359.772 y V-21.322.194, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.425, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, sin pretensión, coacción o violencia de ninguna naturaleza, con pleno y total conocimiento de las consecuencias jurídicas y económicas que se generan de sus actuaciones, preservando los principios de celeridad y economía procesal, y en observancia de los principios generales de Derecho, base medular de nuestro estado de derecho y de Justicia Social, con fundamento en los artículos 26 y 51 de nuestra Carta Magna y conforme a lo previsto en el articulo 1713 y siguiente del vigente Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, manifiestan firme, determinante, clara e inequívocamente propósito de celebrar, como en efecto celebran Transacción, en los términos y condiciones claramente descritos en dicho escrito.- En esta misma fecha, el tribunal dictó auto, a los fines de ordenar agregar a los autos el escrito presentado conjuntamente con sus anexos.- (Folio 13 al 23).-
IV- DE LA TRANSACCION.
Alegan las partes en el escrito de Transacción presentada en fecha 30 de junio del año 2.016, lo siguiente:
“(…) PRIMERO: EL DEMANDADO manifiesta que acepta y reconoce, que se constituyó como avalista de la letra de cambio signada con el Nº 1/1,librada en Paraguachí, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, el 17 de Julio del año 2015, y exigible el 18 de Febrero del año 2016, por un monto de Quinientos Nueve Mil Setecientos Sesenta Bolívares (509.760,00 Bs),un instrumento cambiario que, efectivamente contiene y/o refleja una obligación, válidamente contraída como aceptante, por el Ciudadano: TEODARDO VILLEGAS MOYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.294.043, domiciliado en la Calle El Barrero, Sector El Barrero de la Plaza de Paraguachí, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyo beneficiario es el actor y/o demandante, ciudadano: Ramiro Francisco Da Silva Junior,de Nacionalidad Brasilera, mayor de edad, civilmente hábil, titular del pasaporte Nro. FP200480, emitido por la República Federativa de Brasil; y así expresamente lo reconoce y acepta. SEGUNDO: De la misma manera manifiesta que, por constituir una obligación, solidariamente avalada por él, y a los fines de cancelar la indicada obligación cambiaria, que por un monto de Quinientos Nueve Mil Setecientos Sesenta Bolívares (509.760,00 Bs), válidamente avalo, con el actor, ciudadano: Ramiro Francisco Da Silva Junior, antes identificado, conforme consta en el instrumento cambiario en cuestión, que acompaña el libelo de la demanda, que dio origen al presente juicio, más los intereses generados por dicho capital, calculados al 1% mensual, los intereses de mora, la indexación monetaria, los gastos ejecutados y los honorarios profesionales, conviene en su condición de avalista demandado, en dar en pago, al actor, como efectivamente da en pago en este acto, por la cantidad de Quinientos Nueve Mil Setecientos Sesenta Bolívares (509.760,00 Bs), Dos (02) bienes inmueble constituidos por dos (02) parcelas de terreno, identificadas con las letras y Números A-32 y A-30; ubicadas en el Parcelamiento urbanístico Segunda Leocadia Andarcia De Díaz, Sector La Asomada, Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, aprobado por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, el 23 de Septiembre del 2004, bajo el N° 02-2004, tal como consta en el Plano de Parcelamiento respectivo, cuyas cabidas, medidas y linderos son los siguientes:1.- La Parcela de terreno A-32, tiene una cabida de Trescientos Cuarenta Y Ocho Metros Con Setenta Y Cinco Centímetros (348,75 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En Quince metros (15 mts), con parcela D-03, según plano; Sur: En Quince metros (15 mts), con Calle Andarcia, según plano; Este :En Veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 mts), con parcela A-34, según plano; y Oeste: En Veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 mts), con parcela A-30, según plano y está inscrita por ante la Dirección de Catastro Municipal, bajo el Nº 24089. Y 2.- La Parcela A-30, tiene una cabida de Trescientos Cuarenta Y Ocho Metros Con Setenta Y Cinco Centímetros (348,75 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En Quince metros (15 mts), con parcela D-01, según plano; Sur: En Quince metros (15 mts), con Calle Andarcia, según plano; Este: En Veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 mts), con parcela A-32, según plano; y Oeste: En Veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 mts), con parcela A-28, según plano y esta inscrita por ante la Dirección de Catastro Municipal, bajo el Nº 24727. Los delimitados inmuebles están libres de gravamen y pasivos y nada adeudan por impuestos, tasas o contribuciones, Nacionales, Estadales o Municipales, ni por ningún otro concepto y me pertenecen, de manera exclusiva, así: 1.- La delimitada parcela A-32,conforme consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, el 31 de Octubre del 2014, bajo el Nº 2014.1094, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 393.15.10.1.3060 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.2.- La delimitada parcela A-30;conforme consta en documento también protocolizado por ante la indicada Oficina de Registro Público, el 25 de Febrero del año 2016, inscrito bajo el Nº 2014.1095, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 393.15.10.1.3061 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Con la presente dación en pago, traspaso y transfiero al demandante, ciudadano: Ramiro Francisco Da Silva Junior, ya identificado, todos los derechos de propiedad, que tengo sobre los dos (02) inmuebles en cuestión; lo pongo en posesión, disfrute, goce y dominio de los mismos y me obligo al saneamiento conforme al derecho en caso de evicción. A los efectos probatorios pertinentes acompaño en original los documentos que me acreditan como propietario de los inmuebles antes precisados, dados en pago al actor mediante este escrito-transaccional, y los planos respectivos de las dos (02) parcelas en cuestión.TERCERO: EL DEMANDANTE manifiesta de manera expresa, clara, determinante e inequívoca, que acepta la presente dación en pago por la suma de Quinientos Nueve Mil Setecientos Sesenta Bolívares (509.760,00 Bs), quele hace a su mandante, la parte demandada, ciudadano: Argenis Hernández Martínez, supra identificado, de los dos (02) inmuebles que se identifican y están perfectamente delimitados en el punto segundo de este documento- transaccional, del mismo modo manifiesta que, con dicha dación en pago, en nombre y representación de su representado; ciudadano: Ramiro Francisco Da Silva Junior, antes identificado, da por cancelada la obligación contraída conforme al precisado efecto de comercio, en tal sentido se da por satisfecho, tanto de la obligación principal como de los intereses generados por dicha obligación, incluidos los de mora y demás gastos judiciales o extrajudiciales ejecutados, así como los honorarios profesionales y en consecuencia, nada más queda a deber el demandado con motivo del presente juicio.- CUARTO: Ambas partes: actor y demandado, formal y expresamente manifestamos que, con esta auto composición procesal, ponemos términos y/o fin al presente juicio, no teniendo nada que reclamarnos, mutuamente, en el futuro, con respecto al efecto cambiario que le dio origen a este juicio, cuyo original del señalado efecto cambiario, solicitamos se entregue en este acto a la parte demandada..-
En virtud a lo expuesto por la parte Demandada, la parte Actora ciudadano ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, manifiesta plena aceptación y conformidad con lo propuesto y expresado por la parte Demandada en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO.-
A tal efecto y analizada la voluntad arriba expresada por las partes solicitan al ciudadano Juez por ante quien se presenta este documento, le imparta su HOMOLOGACION de la presente Transacción, y se ordene el archivo del presente expediente.-
Que vista las actuaciones anteriores realizadas por el ciudadano ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.828.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14603, actuando en este acto en su carácter de Mandatario del ciudadano RAMIRO FRANCISCO DA SILVA JUNIOR, brasilero, mayor de edad, titular del Pasaporte N° FP200480, y por la parte demandada, ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.359.772, asistido por la Abogada ANGELICA DEL JESUS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 237.425; este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente.-
V- DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sino lo cual no podrá procederse a su ejecución. ”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
VI- DE LA HOMOLOGACION.-
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, considera que las partes actuantes en la presente causa, en la cual de mutuo y común acuerdo celebran TRANSACCION, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.- Se ordena el archivo del presente Expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, Firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los SIETE (07) días del mes de julio del año 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
En esta misma fecha 07-07-2016, Siendo las diez y cincuenta y cuatro de la mañana (10:54 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/loida.
Exp. Nº 2373/16.-