REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, seis de julio de dos mil dieciséis.
206° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MAYBERTH JOSÉ JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.426.372, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JHANNY BEATRIZ JIMENEZ DE FALKENBERG, MARIA EUGENIA JIMENEZ ROJAS, JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS, LUIS DANIEL JIMENEZ ROJAS, JOSÉ GABRIEL JIMENEZ ROJAS, CARLOS CESAR JIMENEZ ROJAS y MARIELA DE JESÚS JIMENEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.426.370; V-10.200.717; V-11.142.970; V-12.673.513; V-14.841.500; V-18.114.115 y V-5.481.582, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.399.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 30-06-2016, se recibió procedente del Tribunal Distribuidor solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MAYBERTH JOSÉ JIMENEZ ROJAS, antes identificada y en su carácter acreditado en autos, asistida por el abogado en ejercicio ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.399.- (Folios 1 al 17)
Narran los solicitantes que en fecha 13-03-2016, falleció ab-intestato, el ciudadano JUAN CRESENCIO JIMENEZ GOMEZ, tal como se evidencia del acta de defunción, la cual acompaña a la presente solicitud.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de JUAN CRESENCIO JIMENEZ GOMEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos, ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ y TERESA MARIA ROBINSON GOMEZ, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 30-06-2016, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2351, y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 17)
En fecha 01-07-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ y TERESA MARIA ROBINSON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.301.166, y V-27.352.104, respectivamente, y rindieron declaraciones.- (Folios 18 al 19)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ y TERESA MARIA ROBINSON GOMEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 01-07-2016, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MAYBERTH JOSÉ JIMENEZ ROJAS, JHANNY BEATRIZ JIMENEZ DE FALKENBERG, MARIA EUGENIA JIMENEZ ROJAS, JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS, LUIS DANIEL JIMENEZ ROJAS, JOSÉ GABRIEL JIMENEZ ROJAS, CARLOS CESAR JIMENEZ ROJAS y MARIELA DE JESÚS JIMENEZ MOYA; que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN CRESENCIO JIMENEZ GOMEZ, quien falleció en fecha 13-03-2016; asimismo, les consta que el causante JUAN CRESENCIO JIMENEZ, no dejo mas personas llamadas a heredar que los ciudadanos MAYBERTH JOSÉ JIMENEZ ROJAS, JHANNY BEATRIZ JIMENEZ DE FALKENBERG, MARIA EUGENIA JIMENEZ ROJAS, JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS, LUIS DANIEL JIMENEZ ROJAS, JOSÉ GABRIEL JIMENEZ ROJAS, CARLOS CESAR JIMENEZ ROJAS y MARIELA DE JESÚS JIMENEZ MOYA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JUAN CRESENCIO JIMENEZ, a los ciudadanos MAYBERTH JOSÉ JIMENEZ ROJAS, JHANNY BEATRIZ JIMENEZ DE FALKENBERG, MARIA EUGENIA JIMENEZ ROJAS, JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS, LUIS DANIEL JIMENEZ ROJAS, JOSÉ GABRIEL JIMENEZ ROJAS, CARLOS CESAR JIMENEZ ROJAS y MARIELA DE JESÚS JIMENEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.426.372, V-10.200.717; V-11.142.970; V-12.673.513; V-14.841.500; V-18.114.115 y V-5.481.582, domiciliados en la casa S/Nº, calle principal, La fuente, Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en sus carácter de hijos del causante.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria suplente,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 06-07-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste,
La Secretaria suplente,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.
yosrelis.-
Solicitud N° 2351.-
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