República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206º y 157º
Exp. Nº 843-16

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: CLEDYS DEL VALLE ACOSTA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.274, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LALKER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.772
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 13 de Junio de 2.016, (folio 01-05), fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE POSESION, la cual correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Narra la solicitante en su libelo que sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle Campos, Sector Genovés, Porlamar, municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y que tiene una superficie de Ciento Veintitrés metros con Cincuenta y ocho centímetros cuadrados (123,58 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa de Jesús Enrique Velásquez; SUR: Calle de Acceso; ESTE: Casa de José Ferrer; OESTE: Casa de Jesús Luna.
Donde hizo construir a su propia expensa y con dinero de su propio peculio una casa que mide Ciento Veintitrés metros con Cincuenta y ocho centímetros cuadrados (123,58 Mts2), cuyas características son las siguientes: una planta, portón de metal, piso de cerámica, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera y metal, dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, cocina, comedor, lavandero, y el precio estimado y convenido para la edificación de la precitada obra, fue la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00).
En fecha 15 de Junio de 2016, (folio 06), se realizo auto de entrada de la presente solicitud de Titulo Supletorio de Posesión, presentado por la ciudadana Cledys Del Valle Acosta Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.274, se formo el expediente y se le asigna el número 843-16.
En fecha 17 de Febrero de 2016, (folio 07-08), comparece la ciudadana Cledys Del Valle Acosta Luna, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado Lalker Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.772, quienes consignan Certificado de Posesión original emitido por la oficina Municipal de Tierras Urbanas, del municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 28 de junio de 2016, (folio 09), el Tribunal admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, y fijó oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de evacuar la testimonial de los ciudadanos Yovanny Rafael Caraucan, Analy del Valle González y Reina del Valle González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.933.034, V-4.061.891 y V-4.652.591.
En fecha, 01 de Julio de 2.016, (folio 10-12), siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos Yovanny Rafael Caraucan, Analy del Valle González y Reina del Valle González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.933.034, V-4.061.891 y V-4.652.591., sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron a rendir su testimonio correspondiente de acuerdo a lo interrogado.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana Cledys Del Valle Acosta Luna y asimismo si les consta que la casa en referencia la construí con dinero de mi propio peculio, una casa de una sola planta, portón de metal, piso de cerámica, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera y metal, dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, cocina, comedor, lavandero, igualmente aseveraron que se invirtió la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00). De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE POSESION SOBRE LAS BIENHECHURIAS, en beneficio de la ciudadana CLEDYS DEL VALLE ACOSTA LUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.274, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Seis (06) día del mes de Julio de 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez.


Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez

En esta misma fecha, 06-07-2.016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez


MVS/hgg/cdl
Exp. 843-16