República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta
Porlamar, 07 de Julio de 2016
206º y 157º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos IRIS ISABELA AMARISTA LOPEZ Y RONI JOSE ZAMBRANO MESONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-18.399.960 y V-13.862.487, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ZORAIDA DEL CARMEN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.299.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 23 de Abril de 2009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Tubores, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 06, folios 14 al 16, del libro de Registro de Matrimonios, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Antonio, cerca del comercial chelita, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el mes de Enero de 2011, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 16-05-2016, es recibida por distribución la presente solicitud------------------------
En fecha 23-05-2016, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31-05-2016, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16-06-2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27-06-2016, comparece el ciudadano PEDRO LUIS LINARES D., en su condición de Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-------------
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos IRIS ISABELA AMARISTA LOPEZ Y RONI JOSE ZAMBRANO MESONA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos IRIS ISABELA AMARISTA LOPEZ Y RONI JOSE ZAMBRANO MESONA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Abril de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Tubores, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 06, folios 14 al 16, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Siete (07) días del mes de Julio del 2016. Años: 206° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg/ec
Exp. N° 2.238-16
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