República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 26 de Julio de 2016.-
206º y 157°
El presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO se inició demanda interpuesta por JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nrs° 8.395.479 contra ANGELIS DEL VALLE RODRIGUEZ CASTILLO y RAFAEL JOSE RODRIGUEZ como tercero interesado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nrs° 17.897.098 y 8.393.501 respectivamente, el tribunal observa que la ultima actuación de la parte en el presente juicio data de fecha (20-04-2015).-----------
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma.--------------------------------------------------------------
Consta que desde la fecha 20-04-2015 el Tribunal admite Comisión procedente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz y que desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un año sin que la parte impulsara el proceso en cuestión .----------------------------
Por consiguiente y por cuanto habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena notificar a la parte actora De conformidad con lo previsto en el artículo 251 en concordancia con el tercer párrafo del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 2116-14
Interlocutoria/perención