TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 22 de Julio de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 34-2016.-

SOLICITANTES: ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ y ERCETA ESCALE LUGO LUGO, de nacionalidad Española el primero y venezolana, la segundas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-80.301.887y V- V-12.727.903, respectivamente, ambos domiciliados en la carretera nacional vía Taguaya- Aragua de Maturín, Sector la Montaña del Perro, diagonal a la Manga de Coleo de Aragua de Maturín, Jurisdicción Del Municipio Piar Del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ ÁNGEL MILLÁN CANELÓN, venezolano, abogado en ejercicio de la profesión, titular de la cedula de identidad N° 8.979.657, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.642.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
NARRATIVA

Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ y ERCETA ESCALE LUGO LUGO, anteriormente identificados, ex-cónyuges, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ÁNGEL MILLÁN CANELÓN, quienes solicitan la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL, constante de ocho (08) folios útiles y cincuenta y tres (53) anexos en folios útiles.-

Por auto de fecha 18-07-2016, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, folio (62).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales indicadas, este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

MOTIVA
De la Competencia de los Juzgados de Municipio

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

De la Pretensión
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el escrito interpuesto por los ciudadanos ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ y ERCETA ESCALE LUGO LUGO, ex-cónyuges, identificados en actas, debidamente asistidos por el Abg. JOSÉ ÁNGEL MILLÁN CANELÓN, los mismos solicitan la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en lo siguientes términos:

Hacen constar que durante el tiempo que duró su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:

-Un (01) bien inmueble constituido por unas bienhechurías, sobre la parcela de terreno, ubicada en el Sector Bajo Del Río Aragua De Maturín, Vía Las Tejerías, Jurisdicción Del Municipio Piar, Estado Monagas cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se señalan en documento que se encuentra registrado en el Registro Público Con Funciones Notariales Del Municipio Piar Estado Monagas, con sede en la población Aragua de Maturín, de fecha 03 de junio del año 2013 quedando INSERTO BAJO EL Nº 40; PROTOCOLO PRIMERO; TOMO; I; SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2013, dicho inmueble lo justiprecian por un por un monto de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), anexado bajo la letra “B”. El ciudadano ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ERCETA ESCALE LUGO LUGO el Cincuenta Por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y la ex cónyuge ERCETA ESCALE LUGO LUGO ampliamente identificada, acepta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le es cedido y traspasado, para poseer el dominio del CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad de dicho bien.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características PLACA DEL VEHICULO: AB543IE; SERIAL DE MOTOR: DA11002; SERIAL DE CARROCERIA N.I.V: 8XDHK8F88DGA11002; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER/ EXPLORER; AÑO: 2013; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, Con documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 8XDHK8F88DGA11002-2-1, Tramite Nº 1101102447743, emitido por el Instituto Nacional De Transporte Terrestre, en fecha 25 de septiembre del año 2013, dicho mueble lo justiprecian por un por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), anexado bajo la letra “C”. El ciudadano ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ERCETA ESCALE LUGO LUGO el Cincuenta Por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y la ex cónyuge ERCETA ESCALE LUGO LUGO ampliamente identificada, acepta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le es cedido y traspasado, para poseer el dominio del CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad de dicho bien.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características TIPO: TRACTOR 6.600; USO: AGRICOLA, SERIAL: V150212; SERIAL DE CHASIS: V150212; MARCA: FORD; MODELO: 6.600; AÑO: 1981; COLOR: AZUL; CLASE: TRACTOR. Y todos sus implementos, dicho mueble lo justiprecian por un por un monto aproximado de CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), alegando que les pertenecen, según documento que se encuentra autenticado en El Registro Público Con Funciones Nacionales Del Municipio Piar Estado Monagas Con sede En Aragua De Maturín, de fecha 11 de octubre del año 2002. Quedando INSERTO BAJO EL N° 165; TOMO:II, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Anexado bajo la letra “D”. El ciudadano ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ERCETA ESCALE LUGO LUGO el Cincuenta Por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y la ex cónyuge ERCETA ESCALE LUGO LUGO ampliamente identificada, acepta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le es cedido y traspasado, para poseer el dominio del CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad de dicho bien.

-Un (01) bien inmueble constituido por unas bienhechurías, sobre una parcela de terreno, ubicada en el sector LA MONTAÑA DEL PERRO de la población de Aragua de Maturín, Jurisdicción De Municipio Piar Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás se reproducen en documentos que se encuentra registrado en el Registro Público Con Funciones Notariales Del Municipio Piar Estado Monagas, con sede en Aragua de Maturín, de fecha 30 de diciembre del año 2004. Quedando INSERTO BAJO EL N° 78; PROTOCOLO PRIMERO; TOMO; I; CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2013, dicho mueble lo justiprecian por un monto aproximado de CIEN MILLONES BOLIVARES (100.000.000,00), anexado bajo la letra “E”. La ciudadana ERCETA ESCALE LUGO LUGO conviene en ceder y traspasar al ciudadano ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ el Cincuenta Por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y el ex cónyuge ESTANISLAO GUERRA RODRIGUEZ ampliamente identificado, acepta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que se es cedido y traspasado, para que posea el dominio del CIEN POR CIENTO (100%) de dicho bien.

-Un (01) bien inmueble, constituido por unas bienhechurías, consistente de Dos Hectáreas y media (Has. 2, 1/2 ) sobre una parcela de terreno ubicada en el Fundo La Esperanza, sector LA MONTAÑA DEL PERRO de la población de Aragua De Maturín, Jurisdicción De Municipio Piar Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás se reproducen en documentos que se encuentra registrado en el Registro Público Con Funciones Notariales Del Municipio Piar Estado Monagas, con sede en Aragua de Maturín, de fecha 22 de Mayo del año 2005. Quedando INSERTO BAJO EL N° 49; PROTOCOLO PRIMERO; TOMO; I; SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2013. Dicho inmueble lo justiprecian en los actuales momentos, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00); consignan bajo la letra “F”. La ciudadana ERCETA ESCALE LUGO LUGO conviene en ceder y traspasar al ciudadano ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ el Cincuenta Por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y el ex cónyuge ESTANISLAO GUERRA RODRIGUEZ ampliamente identificado, acepta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que se es cedido y traspasado, para que posea el dominio del CIEN POR CIENTO (100%) de dicho bien.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO; A66AS6K; SERIAL DE MOTOR: 293016; SERIAL DE CARROCERIA N.I.V: 8ZCPSSCZ5BV407734; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ5BV407734; SERIAL DE CHASIS: 8ZCPSSCZ5BV407734; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/4X4 CD T/A C/A; AÑO: 2011; COLOR: BLANCA; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA. El referido bien mueble, lo valoran aproximadamente en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), dicho mueble le pertenecen, según documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8ZCPSSCZ5BV407734-1-1, Tramite Nº 30918136, emitido por el Instituto Nacional De Transporte Terrestre, en fecha 23 de Enero del año 2012. Anexan marcado por la letra “G”. La ciudadana ERCETA ESCALE LUGO LUGO conviene en ceder y traspasar al ciudadano ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ el Cincuenta Por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y el ex cónyuge ESTANISLAO GUERRA RODRIGUEZ ampliamente identificado, acepta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que se es cedido y traspasado, para que posea el dominio del CIEN POR CIENTO (100%) de dicho bien.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características PLACA DEL VEHICULO; A12AC5N; SERIAL DE MOTOR: L6 CILINDRO; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1PY10938; MARCA: FORD; MODELO: PICK-UP 4X4; AÑO:1.993; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. El referido bien mueble, lo valoran aproximadamente de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00.), dicho mueble les pertenecen, según documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° AJF1PY10938-1-2, Tramite Nº 29281133, emitido por el Instituto Nacional De Transporte Terrestre, en fecha 27 de mayo del año 2010. Tal como consta en documento que consignan marcado por la letra “H. La ciudadana ERCETA ESCALE LUGO LUGO conviene en ceder y traspasar al ciudadano ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ el Cincuenta Por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que
posee y el ex cónyuge ESTANISLAO GUERRA RODRIGUEZ ampliamente identificado, acepta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que se es cedido y traspasado, para que posea el dominio del CIEN POR CIENTO (100%) de dicho bien.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características PLACA DEL VEHICULO; A63AS4D; SERIAL DE MOTOR: AA49456; SERIAL N.I.V: 8YTKF3656A8A49456 SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3656A8A49456; SERIAL DEL CHASIS: AA449456; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI/F-350; AÑO: 2010; COLOR: VERDE; CLASE: CAMION, TIPO: PLATF/BARANDA; USO: CARGA. Expresando que el referido bien mueble, tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), perteneciéndoles el mismo, según documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 8YTKF3656A8A49456-1-2, Tramite Nº 305200700175, emitido por el Instituto Nacional De Transporte Terrestre, en fecha 21 de Marzo del año 2013. Tal como consta en documento que consignan marcado por la letra “I”. La ciudadana ERCETA ESCALE LUGO LUGO conviene en ceder y traspasar al ciudadano ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ el Cincuenta Por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y el ex cónyuge ESTANISLAO GUERRA RODRIGUEZ ampliamente identificado, acepta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que se es cedido y traspasado, para que posea el dominio del CIEN POR CIENTO (100%) de dicho bien.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características USO: AGRICOLA; CLASE: TRACTOR JD5725 ROPS 4X4 JONH DEERE; TIPO: TRACTOR, SERIAL DE MOTOR: PE4045T706481; SERIAL DE CHASIS: P05725X003493; MARCA: JOHN DEERE; MODELO: 5725; AÑO: 2008; COLOR: VERDE. Y todos sus implementos, manifestando ambos que, tiene un valor aproximado actualmente de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo.), así mismo, que les pertenecen, según documento Factura N° 5147, serie de control N° 6147 T emitido por la sociedad Mercantil ORVAL, S.A, en fecha 05 de Mayo del año 2008. Consignado marcado por la letra “J”. La ciudadana ERCETA ESCALE LUGO LUGO conviene en ceder y traspasar al ciudadano ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ el Cincuenta Por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y el ex cónyuge ESTANISLAO GUERRA RODRIGUEZ ampliamente identificado, acepta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que se es cedido y traspasado, para que posea el dominio del CIEN POR CIENTO (100%) de dicho bien.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características CLASE: TRACTOR; TIPO: ORUGA; USO: AGRICOLA; SERIAL: 23Y02246; SERIAL DE CARROCERIA: NO POSEE; SERIAL DE CHASIS: 23OY2246; MARCA: CATERPILLAR; MODELO: D3-B; AÑO: 1987; COLOR: AMARILLO. Manifestando que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Dicho inmueble les pertenecen, según documento que se encuentra autenticado en el Registro Público Con Funciones Notariales Del Municipio Piar Estado Monagas, Con sede En Aragua De Maturín, de fecha 23 de febrero del año 2012. Quedando INSERTO BAJO EL Nº 35; TOMO: II; de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. El cual consignan marcado con la letra “K”. La ciudadana ERCETA ESCALE LUGO LUGO conviene en ceder y traspasar al ciudadano ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ el Cincuenta Por Ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee y el ex cónyuge ESTANISLAO GUERRA RODRIGUEZ ampliamente identificado, acepta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que se es cedido y traspasado, para que posea el dominio del CIEN POR CIENTO (100%) de dicho bien.

Manifestaron que, quedando disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 1070 al 1082 del Código Civil.

De la Partición y Liquidación de Bienes de la Unión Conyugal y la Homologación:
En el presente caso, se presentan los ciudadanos, ex-cónyuges ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ y ERCETA ESCALE LUGO LUGO, debidamente asistidos por el Abogado
JOSÉ ÁNGEL MILLÁN CANELÓN, plenamente identificados, y consignan un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.

Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.

La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio:
“Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…

El artículo 1.078 señala que “si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…” (SIC).
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capítulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad concubinaria, artículo 183, que señala “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Ejusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, en los términos precedentes y que se tienen por reproducidos; convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de su comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto.

En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes de la unión conyugal, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación del bien, en los mismos términos planteados por los ciudadanos ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ y ERCETA ESCALE LUGO LUGO, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-80.301.887y V- V-12.727.903, respectivamente, ex-cónyuges, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abg. José Ángel Millán Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.642, en el acuerdo suscrito por ellos. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Aragua de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y/O LIQUIDACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ y ERCETA ESCALE LUGO LUGO de nacionalidad Española el primero y venezolana, la segunda, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° E-80.301.887 y V- V-12.727.903, respectivamente, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ y ERCETA ESCALE LUGO LUGO, se acuerda adjudicar a la ciudadana ERCETA ESCALE LUGO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.903, el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad de los siguientes bienes:

-Un (01) bien inmueble constituido por unas bienhechurías, sobre la parcela de terreno, ubicada en el Sector Bajo Del Río Aragua De Maturín, Vía Las Tejerías, Jurisdicción Del Municipio Piar, Estado Monagas cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se señalan en documento que se encuentra registrado en el Registro Público Con Funciones Notariales Del Municipio Piar Estado Monagas, con sede en la población Aragua de Maturín, de fecha 03 de junio del año 2013 quedando INSERTO BAJO EL Nº 40; PROTOCOLO PRIMERO; TOMO; I; SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2013, anexado marcado bajo la letra “B”.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características PLACA DEL VEHICULO: AB543IE; SERIAL DE MOTOR: DA11002; SERIAL DE CARROCERIA N.I.V: 8XDHK8F88DGA11002; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER/ EXPLORER; AÑO: 2013; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, Con documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8XDHK8F88DGA11002-2-1, Tramite N° 1101102447743, emitido por el Instituto Nacional De Transporte Terrestre, en fecha 25 de septiembre del año 2013, anexado marcado bajo la letra “C”.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características TIPO: TRACTOR 6.600; USO: AGRICOLA, SERIAL: V150212; SERIAL DE CHASIS: V150212; MARCA: FORD; MODELO: 6.600; AÑO: 1981; COLOR: AZUL; CLASE: TRACTOR. y todos sus implementos, con documento autenticado en El Registro Público Con Funciones Nacionales Del Municipio Piar Estado Monagas Con sede En Aragua De Maturín, de fecha 11 de octubre del año 2002. Quedando INSERTO BAJO EL N° 165; TOMO: II, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Anexado bajo la letra “D”.

Se acuerda adjudicar al ciudadano ESTANISLAO GUERRA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.301.887 y, el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad de los siguientes bienes:

-Un (01) bien inmueble constituido por unas bienhech|urías, sobre una parcela de terreno, ubicada en el sector LA MONTAÑA DEL PERRO de la población de Aragua de Maturín, Jurisdicción De Municipio Piar Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás se reproducen en documentos que se encuentra registrado en el Registro Público Con Funciones Notariales Del Municipio Piar Estado Monagas, con sede en Aragua de Maturín, de fecha 30 de diciembre del año 2004. Quedando INSERTO BAJO EL N° 78; PROTOCOLO PRIMERO; TOMO; I; CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2013, anexado bajo la letra “E”.

-Un (01) bien inmueble, constituido por unas bienhechurías, consistente de Dos Hectáreas y media (Has. 2, 1/2 ) sobre una parcela de terreno ubicada en el Fundo La Esperanza, sector LA MONTAÑA DEL PERRO de la población de Aragua De Maturín, Jurisdicción De Municipio Piar Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás se reproducen en documentos que se encuentra registrado en el Registro Público Con Funciones Notariales Del Municipio Piar Estado Monagas, con sede en Aragua de Maturín, de fecha 22 de Mayo del año 2005. Quedando INSERTO BAJO EL N° 49; PROTOCOLO PRIMERO; TOMO; I; SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2013, anexado bajo la letra “F”.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO; A66AS6K; SERIAL DE MOTOR: 293016; SERIAL DE CARROCERIA N.I.V: 8ZCPSSCZ5BV407734; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ5BV407734; SERIAL DE CHASIS: 8ZCPSSCZ5BV407734; MARCA:
CHEVROLET; MODELO: LUV/4X4 CD T/A C/A; AÑO: 2011; COLOR: BLANCA; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8ZCPSSCZ5BV407734-1-1, Tramite N° 30918136, emitido por el Instituto Nacional De Transporte Terrestre, en fecha 23 de Enero del año 2012. Anexan marcado por la letra “G”.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características PLACA DEL VEHICULO; A12AC5N; SERIAL DE MOTOR: L6 CILINDRO; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1PY10938; MARCA: FORD; MODELO: PICK-UP 4X4; AÑO:1993; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° AJF1PY10938-1-2, Tramite N° 29281133, emitido por el Instituto Nacional De Transporte Terrestre, en fecha 27 de mayo del año 2010, consignan marcado por la letra “H”.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características PLACA DEL VEHICULO; A63AS4D; SERIAL DE MOTOR: AA49456; SERIAL N.I.V: 8YTKF3656A8A49456 SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3656A8A49456; SERIAL DEL CHASIS: AA449456; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI/F-350; AÑO: 2010; COLOR: VERDE; CLASE: CAMION, TIPO: PLATF/BARANDA; USO: CARGA. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 8YTKF3656A8A49456-1-2, Tramite Nº 305200700175, emitido por el Instituto Nacional De Transporte Terrestre, en fecha 21 de Marzo del año 2013, consignan marcado por la letra “I”.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características USO: AGRICOLA; CLASE: TRACTOR JD5725 ROPS 4X4 JONH DEERE; TIPO: TRACTOR, SERIAL DE MOTOR: PE4045T706481; SERIAL DE CHASIS: P05725X003493; MARCA: JOHN DEERE; MODELO: 5725; AÑO:2008; COLOR: VERDE. Y todos sus implementos, Factura N° 5147, serie de control N° 6147 T emitido por la sociedad Mercantil ORVAL, S.A, en fecha 05 de Mayo del año 2008. Consignado marcado por la letra “J”.

-Un (01) bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características CLASE: TRACTOR; TIPO: ORUGA; USO: AGRICOLA; SERIAL: 23Y02246; SERIAL DE CARROCERIA: NO POSEE; SERIAL DE CHASIS: 23OY2246; MARCA: CATERPILLAR; MODELO: D3-B; AÑO: 1987; COLOR: AMARILLO. Con documento que se encuentra autenticado en el Registro Público Con Funciones Notariales Del Municipio Piar Estado Monagas, Con sede En Aragua De Maturín, de fecha 23 de febrero del año 2012. Quedando INSERTO BAJO EL Nº 35; TOMO: II; de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. El cual consignan marcado con la letra “K”.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes de la unión conyugal ya descritos en esta sentencia.

CUARTO: Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.

QUINTO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

_________________________
Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.


YS/mcb-lem.-
Exp. N° 34-2016.-