REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206º Y 157º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

Demandante: JOSE MANUEL SALAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.590.947 y de este domicilio.-
Abogada Apoderada: MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8.372.513, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 41.067 y de este domicilio.
Demandado: MOUJIB CHANEM, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.702.001.
Asunto: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Expediente Nº 16.206

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Visto el escrito que antecede, en el cual los ciudadanos EFRAIN CASTRO BEJA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.345, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOUJIB CHANEM, Extranjero, titular de la cédula de identidad E-83.702.001, parte demandada y la Abogada MARIA PINO PAREDES, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOSE MANUEL SALAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.590.947, parte demandante, en el cual, la parte demandada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la Sentencia definitivamente firme de fecha 16 de Septiembre de 2.014, conviene en los siguientes PRIMERO: Se compromete a desocupar el inmueble consistente en dos (02) locales comerciales, situados en la planta baja del Edificio Guasipati, ubicado en la Calle Carvajal cruce con Calle Rojas Nº 41, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, específicamente el día 15 de Enero de 2.017, entregándolo totalmente libre de bienes y personas, completamente pintado, en perfecto estado de conservación y limpieza, realizando la división de los dos locales, solvente con los servicios públicos de agua, electricidad, así como los impuestos municipales, sin necesidad de traslado de Tribunal ni siquiera para notificar el cumplimiento de la fecha aquí acordada. SEGUNDO: Que se compromete a pagar y paga al ciudadano JOSE MANUEL SALAS SOTO, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que corresponden a las pensiones de arrendamiento insolutas, desde el vencimiento de la prórroga legal desde el 01 de Noviembre del 2.012 hasta el 15 de Enero de 2.017. Esto por vía Indemnizatoria, tal como o señala la sentencia. La parte actora acepta las propuestas y formas de cumplimiento por parte del apoderado del ciudadano MOUJIB CHANEM, así mismo recibe los pagos anteriormente descritos los cuales representan los pagos que pueda deber el arrendatario por ocupación del inmueble, por concepto de canon de arrendamiento hasta la desocupación el 15-01-2.017, así como también declara haber recibido el pago de las costas procesales, y acepta el tiempo propuesto para dar cumplimiento a la desocupación del inmueble tal y como lo ordena la sentencia recaída en el presente juicio, tiempo que el ciudadano MOUJIB CHANEM, va a utilizar para desocupar el inmueble y que nunca se entenderá como un nuevo contrato de arrendamiento o renovación y que en caso de que no lo desocupe en la fecha señalada se procederá a la Desocupación por vía judicial sin notificación alguna debiendo el ejecutado cubrir cualquier gasto que ocasione la ejecución. Igualmente solicitan del Tribunal la HOMOLOGACIÓN de la transacción.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la presente transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Este Tribunal no ordena el archivo del expediente, hasta tanto no haya cumplimiento total de lo acordado en la transacción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2016. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Provisorio

Abg. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,

Abg. María Alejandra Guzmán.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Maria Alejandra Guzmán


PRM/MAG/Ygrijoran Méndez Vancy
Exp. 16.206