REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SOLICITANTES: YUNESKA AMALOHA MENDOZA ALVAREZ Y JOSE ALBERTO CALVIÑO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.349.901 Y 19.416.693, respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA: ELOISA RINCON, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.925, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE Nº 16.816
“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha Nueve de Octubre de 2.014, se recibió por distribución, en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los Ciudadanos YUNESKA AMALOHA MENDOZA ALVAREZ Y JOSE ALBERTO CALVIÑO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.349.901 Y 19.416.693, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana: ELOISA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.299.948, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.925 y de este domicilio y expusieron, lo siguiente:
“En fecha Cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Diez (2.010), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, , una vez celebrado el acto civil en referencia, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Cedeño, Casa Nº 162, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, donde convivimos en relativa armonía, sin haber logrado el ajuste necesario, habiéndose perdido el afecto que nos llevó a unirnos en matrimonio, y en razón de ello hemos estimado prudente concedernos la mutua posibilidad de rehacer nuestras vidas, por lo cual hemos decidido solicitar se decrete la Separación de Cuerpos conforme a la Ley pues esa es nuestra voluntad, la cual manifestamos en este común acuerdo, en nuestra unión conyugal no procreamos hijos . No tenemos bienes que liquidar, por lo cual, los bienes que adquieran ambos cónyuges, a partir de la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes, serán de la exclusiva propiedad de cada adquiriente, salvo reconciliación y subsiguiente extinción del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 179 del Código Civil”
En virtud de lo antes expuesto solicitan ante este Tribunal decrete la separación de cuerpos, tal como lo dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 189 del Código Civil. Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar, en virtud de lo antes expuesto este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo hace la siguiente acotación, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo dispone “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En fecha 13 de Octubre de 2.014 se admite la solicitud presentada por los ciudadanos Yuneska Amaloha Mendoza Álvarez y José Alberto Calviño Rosas y se decretó la separación de cuerpos, ordenándose notificar al Fiscal de Guardia del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha 19 de Enero del 2.015, se recibió Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Público, del Estado Monagas.
En fecha 19 de Julio del 2.016 comparecieron los ciudadanos: Yuneska Amaloha Mendoza Álvarez y José Alberto Calviño Rosas, plenamente identificados en autos y asistidos por la abogada Eloisa Rondòn, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.925, quienes diligenciaron solicitando la conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.
Observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la presente fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, y que en fecha 19 de Julio del 2.016, los ciudadanos Yuneska Amaloha Mendoza Álvarez y José Alberto Calviño Rosas, asistidos de abogada, todos plenamente identificados en autos, consignaron diligencia solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, lo que hace presumir al Tribunal el deseo de los demandantes de que quede firme el divorcio solicitado, por ello este Juzgador declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YUNESKA AMALOHA MENDOZA ALVAREZ Y JOSE ALBERTO CALVIÑO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.349.901 Y 19.416.693, respectivamente, y de este domicilio, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín de esta Circunscripción Judicial, en fecha Cinco de Noviembre del Dos Mil Diez (05/10/2.010), inserta en Acta 131, Carpeta 5, del año 2.010, de igual forma se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
PRM/MAG/Ygrijoran Mèndez Vancy.
Exp. 16.816
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