REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206º Y 157º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.358.525 inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.325 y de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano TOMAS ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.010.798.-
Demandados: JULIO CESAR ROSALES GONZALEZ Y RAMONA DEL VALLE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.344.366 y 5.390.598, respectivamente y de este domicilio.-
Asunto: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN)
Expediente Nº 12.276
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el escrito que antecede, en el cual el abogado CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.358.525 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.325, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Tomás Antonio Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.010.798, en el cual, la parte demandante expone lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto de la acción y del procedimiento en la presente causa y solicito se deje sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 09 de Noviembre de 1.999, según Oficio Nº 820, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín. Pido se deje sin efecto la Medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, con el Barrio Las Piñas de esta ciudad de Maturín-Monagas y registrado en fecha 18 de Junio de 21.991, quedando registrado bajo el Nro. 40, Protocolo Primero, Tomo 26, del Segundo Trimestre del año 1.991.-
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al presente Desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Este Tribunal ordena dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de Noviembre de 1.999 y se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Monagas, de igual forma se ordena el archivo del expediente.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2016. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Provisorio
Abg. Pedro Rafael Mejìa.
La Secretaria,
Abg. Marìa Alejandra Guzman.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Marìa Alejandra Guzman
PRM/MAG/Ygrijoran Méndez Vancy
Exp. 12.276
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