En fecha 26 Abril del 2016, los ciudadanos: ROISBETH LORENA PEREZ DE RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.586.093 y V- 9.570.850 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ERIKA GIL, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 173.537, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años En dicha unión procrearon DOS (02) hijos que actualmente tienen 22 y 19 años de edad y tienen por nombres KATRYN ROISBETH y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEREZ , acompañaron certificación del acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de ambos, , acta de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 09/05/2016, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 13/06/2016, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud, agregada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2016. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de 06 años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROISBETH LORENA PEREZ DE RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Morán , en fecha 20 de Agosto de 1992, Acta Nº 81 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.992. Durante la unión
matrimonial procrearon dos hijos que tienen por nombres ROISBETH LORENA PEREZ DE RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, expídanse los cuatro (04) juegos de copias solicitados por la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, Seis (06 ) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016). Año: 205º y 157º.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Álvarez Suárez.

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León..

La suscrita SECRETARIA TITULAR del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: P-0256-16 y se expide en la ciudad de El Tocuyo, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016). Año: 205º y 157º
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.




Magalis V.-