En fecha 02 de Octubre del 2015, los ciudadanos: ZULAY COROMOTO SANCHEZ GUEDEZ e ITALO DE JESUS RIVERO, titulares de la Cédula de identidad Nos. V- 12.883.924 y V- 7.456.754 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Alicia Verónica Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.349, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En dicha unión NO procrearon hijos. En dicha unión no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Acompañaron certificación del acta de matrimonio (folio 2), copias de las cédulas de identidad de ambos conyugues (folio 3). Admitida la solicitud en fecha 06/10/2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 11/11/2015 a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud en fecha 11/11/2015, recibida por este despacho en fecha 30/06/ 2016. Para decidir, el Tribunal, observa: *****************************
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ZULAY COROMOTO SANCHEZ GUEDEZ e ITALO DE JESUS RIVERO, por ante la Prefectura del Municipio Moran, Estado Lara, en fecha 25 de Agosto del 2007, anotado bajo el Nº 58 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año




2007. Durante la unión matrimonial NO procrearon. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. ********************************
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha. **************** Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Diecinueve días del mes de Julio de 2.016. Años: 206° y 157°.
El Juez Temporal,

Abg. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Suscrita SECRETARIA TITULAR del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: P-0183-15, y se expide en la ciudad de El Tocuyo, a los diecinueve días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis. Año 206º y 157º
La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León.




Abg. Luzmila Orellana.-