REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
Visto el escrito de informe de partición cursante a los folios 149 al 190 de fecha 20.03.16, presentado por la ciudadana MARIANA RODRIGUEZ, en su carácter de partidora designada en la presente causa, donde procedió a dividir el bien objeto del juicio, éste Tribunal observa:
A las conclusiones llegadas por la partidora judicial se tiene:
“…1.-que el valor del mercado del inmueble objeto del juicio proyectado al 29 de febrero de 2016 es de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 09/100 BOLIVARES (Bs. 45.876.332,09), producto de la sumatoria de las bienhechurias las cuales alcanzan un monto global de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 48/100 BOLIVARES (Bs. 40.668.652,48), lo que representa un porcentaje del ochenta y ocho enteros con sesenta y cinco décimas en valor porcentual (88,65%), y el valor de la tierra que es: CINCO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 61/100 BOLIVARES (Bs. 5.207.679,61), lo que representa un once enteros con treinta y cinco décimas del valor porcentual (11,35%).
En relación a lo antes señalado, ha sido conteste la jurisprudencia en afirmar que en lo que respecta a la adjudicación de las cuotas por el partidor, a su vez, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, prevé con mucha mayor precisión como ha de realizar tal actividad el referido funcionario. De modo que, efectivamente, el partidor está llamado por ley a realizar las referidas adjudicaciones, las que solo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez (10) días siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del mismo Código.
En tal sentido, en virtud que las partes intervinientes en la presente causa – dentro del lapso establecido en el artículo antes mencionado- no objetaron dicho informe, le imparte la homologación a la propuesta consignada por la partidora, ciudadana MARIANA RODRIGUEZ, tal como lo prevé el artículo 785 del referido texto legal, en los términos establecidos en la misma. Y así se decide.
Bajo tales parámetros, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el informe de partición cursante a los folios 149 al 190 de fecha 20.03.16, presentado por la ciudadana MARIANA RODRIGUEZ, en su carácter de partidora designada en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la partición del bien referido en dicho informe en los términos indicados por la partidora antes mencionada, a las personas que se identifican en éste con el carácter o condición que en el mismo se precisan.
TERCERO: Con respecto a los honorarios profesionales de la partidora se estima necesario puntualizar que los mismos serán cancelados conforme a las estipulaciones y porcentajes que establece la Ley de Arancel Judicial y deberá dejarse constancia en autos sobre su cancelación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/cma
EXP. N°. 11.750-14