REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio del 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-000725
SOLICITANTES: GUSTAVO RAFAEL GONZALEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.733.279
ABOGADO: CÉSAR ELÍAS BURGUERA VILLEGAS, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 50.343.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

En fecha 30 de junio de 2016, compareció el ciudadano OMAR ANTONIO PIÑA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.538.719, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEÓN HENRIQUE COTTIN, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 7.135, y reconoció que la firma del documento original es su propia firma y el contenido de dicho documento de compra-venta corresponden a su voluntad libre de todo tipo de presión o vicio de la voluntad. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, declara Reconocido única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado el cual riela al folio dos (02) fte. vto. del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
El Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales

JCGG/IG/LV