REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 19 de julio de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2016, suscrita por el abogado LALKER PÉREZ NARVAEZ, con Inpreabogado N° 44.772, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita la devolución del documento original cursante a los folios 21 al 24, ambos inclusive, del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal, observa:
La norma establecida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.”
Ahora bien, en el caso de autos se observa, que el documento que pretende la parte actora le sea devuelto en original, fue consignado a los autos como documento fundamental de la acción junto con el libelo de la demanda y en esta causa no se ha producido el acto de contestación a la demanda, en el cual los demandados pueden desconocer la referida documentación, motivo por el cual, que este Tribunal, en atención a lo antes explanado, Niega su devolución , de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Expediente N° 25.232
CBM/avc/mcf.-