REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción 19 de Julio de 2.016.
206° y 157°.
Vista la diligencia de fecha 20-4-2.016, suscrita por el abogado LUIS ROMERO GAVIDIA, con inpreabogado nro. 123.371, actuando en su carácter de parte actora, donde deja expresa constancia de haberse hecho efectivo el pago de los dos (2) cheques identificados en la transacción judicial celebrada entre las parte, y solicita la homologación de la misma así como el levantamiento de la medidas de prohibición de enajenar decretada, así mismo vista la sentencia interlocutoria de fecha 9 de mayo de 2.016, que homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, procede este Tribunal, en consecuencia, a SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada por este Juzgado en el presente cuaderno de medidas por auto de fecha 17-12-2.015, (Fs. 66 al 74), la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la ciudadana MARISOL TERESA GAMBOA de CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.964.293, respecto a un (1) bien inmueble constituido por una (1) casa tipo quinta identificada como TETE, y el terreno sobre la cual esta construida, ubicada en la urbanización Jorge Coll en la redoma El Farallón, Municipio Maneiro de este Estado, identificado con el Nº 393 del plano de dicha urbanización, el cual posee un área aproximada de setecientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (792,42m2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: Norte: En una línea recta que en su parte recta mide doce metros con cuarenta y siete centímetros (12,47m) y en su parte curva una cuerda de tres metros con cincuenta centímetros (13,50m), aproximadamente con la calle que circula la redoma el Farallón; Sur: En treinta y dos metros con setenta y cinco centímetros (32,75m), con la parcela Nº 392 de la urbanización Jorge Coll; Este: En una línea mixta que en su parte recta mide doce metros con treinta y seis centímetros (12,36m) y en su parte curva una cuerda de trece metros con cincuenta centímetros aproximadamente (13,50m)con la calle que circunda la redoma El Farallón de la misma urbanización; y Oeste: En diecinueve metros con sesenta y seis centímetros (19,66m), con la parcela Nº 394 de la urbanización. Dicho bien inmueble, se encuentra debidamente protocolizado, ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 31-05-1.993, inscrito bajo el N° 1, folios 2 al 4, Protocolo Primero, Tomo Nº 15, segundo Trimestre del año 1993. La medida que se suspende con el presente auto, fue participada a esa oficina de registro público del Municipio Maneiro de este Estado, según oficio nro. 0970-15.627, de fecha 16-12-2.015. Líbrese oficio y cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. Nro. 25.007
CBM/AVC/Pg.