REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Julio de 2016.
205° y 157°

Expediente Nº 24.394.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN JULIA GUARIN GONZALEZ, identificada en autos, asistida por la abogada MARGARITA CHITTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.977, en su carácter de parte actora en el presente expediente signado con el Nº 24.394, contentivo del juicio que por TERCERIA, interpusiera la diligenciante, contra la Sociedad Mercantil RODRIGURZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., y OTROS, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento, a fin de terminar el presente proceso. En este sentido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí se pronuncia que no existe impedimento alguno para proveer sobre el desistimiento presentado, en atención a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado considera procedente dicha homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-
En tal razón, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,



Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,



Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.



Expediente Nº 24.394.
CBM/AVC/felix.-