REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de julio de 2016
203º y 154º

Visto que de la revisión realizada al presente expediente, se evidencia que fue librada la compulsa de citación de la parte demandada, y por cuanto en la decisión dictada por el Juzgado Superior de este Estado, se lee en la página 7 del cuerpo de la sentencia, que se dejó asentado lo siguiente: “se ordena la reposición …quedando entendido que no será necesaria que se gestione de nuevo la citación de la parte accionada, por cuanto obviamente al ser la apelante en este asunto y haber actuado en el procedimiento, se encuentra a derecho.”(Sic). Motivo por el cual, este Juzgado por medio del presente auto procede a dejar sin efecto la compulsa de citación librada a la parte demandada en fecha 04-7-2016(f.145). Cúmplase.-

Expediente N° 25.023
CBM/avc/mcf.-