REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción 12 de Julio de 2.016.
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 7-7-2016, suscrita por la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 1 de Julio de 2.016, en lo que respecta al numero de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA TERESA BROTONS por canto se indicó en la misma 14.144.341, siendo lo correcto 11.144.341, así mismo se aclare el nombre de la demandante MIRIAN DEL CAREN BARRIOS DE BROTONS, ya que se identificó como IRIAM.
En tal virtud, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones, ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente”.
El fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez pueda hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia así como dictar las ampliaciones a que haya lugar, siempre que las mismas sean solicitadas en día de la publicación de la sentencia o el día siguiente.
Ahora bien, en el caso de marras la apoderada judicial de la parte actora, solicitó su aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 1 de Julio de 2.016, en fecha 7 del mismo mes y año, lo que a la luz del artículo antes citado es inadmisible por extemporánea, por cuanto el citado precepto legal dispone que las aclaratorias y rectificaciones que aparezcan de manifiesto en la sentencia podrán ser solicitadas en el día de la publicación o al día siguiente y la misma fue realizada al tercer día después de la publicación del citado fallo.
Sin embargo, haciendo uso de las facultades establecidotas en la sentencia de fecha 2 de Octubre de 2.003, dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se señala la posibilidad de corregir oficiosamente un fallo, en casos excepcionales cuando así resulte necesario dadas las circunstancias particulares del caso, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable, este Juzgado procede oficiosamente a rectificar la sentencia dictada por este Juzgado en la presente causa en fecha 1 de Julio de 2.016, de la siguiente manera:
En el reglón de IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: donde dice: “Ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS y MARÍA TERESA BROTONS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.806.255, 12.225.400 y 14.144.341, respectivamente.” Debe leerse: “Ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS y MARÍA TERESA BROTONS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.806.255, 12.225.400 y 11.144.341, respectivamente.”
Así mismo, en el folio 212 del presente expediente, donde dice: “…ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, (cónyuge), BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS, y MARÍA TERESA BROTONS BARRIOS (hijas), como Únicos y Universales Herederos del de cujus OLEGARIO BROTONS ALBERT.
De lo anterior se traduce que los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS, y MARÍA TERESA BROTONS BARRIOS,..” Debe leerse: “…ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, (cónyuge), BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS, y MARÍA TERESA BROTONS BARRIOS (hijas), como Únicos y Universales Herederos del de cujus OLEGARIO BROTONS ALBERT.
De lo anterior se traduce que los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS, y MARÍA TERESA BROTONS BARRIOS,..”
De igual forma, en el folio 213, donde dice: “En consecuencia, evidenciado como ha quedado expuesto, que las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS, y MARÍA TERESA BROTONS BARRIOS, tienen la cualidad que requiere la Ley,…” Debe leerse: “En consecuencia, evidenciado como ha quedado expuesto, que las ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS, y MARÍA TERESA BROTONS BARRIOS, tienen la cualidad que requiere la Ley,…”
Y, en el folio 219 del presente expediente, en el renglón de la dispositiva donde dice: “…TERCERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS, y MARÍA TERESA BROTONS BARRIOS, en contra de la sociedad mercantil BIG-BEN, C.A., plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia…” Debe leerse: “…TERCERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por las ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS, y MARÍA TERESA BROTONS BARRIOS, en contra de la sociedad mercantil BIG-BEN, C.A., plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia…”
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia de la presente aclaratoria de sentencia en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205º y 157º.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILO.
En esta misma fecha 12-07-2.016, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 1 de Julio de 2.016. Conste.-
LA SECRETARÍA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILO.
Exp. Nro. 25.084.
CBM/AVC/Pg.