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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 20   de julio  de 2016
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: 0P01-D-2010-000209
 
 Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinta  para el plan de descongestionamiento  de causas  del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, en la causa seguida a los adolescente “IDENTIDAD OMITIDA” PERSONA POR IDENTIFICAR,  de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° de artículo   318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
 DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
 LOS HECHOS
 Se inicio la presente investigación en fecha 04-06-11, en virtud del acta  policial suscrita por  funcionarios adscritos al  Instituto Neoespartano de Policía,  en el cual dejaron constancia  de la  denuncia  formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  en compañía de su progenitora,  quienes manifestaron “ siendo las  las cinco horas y treinta minitos de la tarde, en cuanto caminaba  por la calle los Restos del sector Cerro Colorado en compañía de  su amiga de  nombre IDENTIDAD OMITIDA , en ese momento  se nos acerco varias muchachas entre ella “IDENTIDAD OMITIDA” quien  me dijo  que esi el lunes no me había quitando la liga ella se la iba a cobrar, fue cuando tisa las muchachas  que andana me  empezaron a golpear  y a quitarme mis pertenencias, en ese momento se metió un señor que iba pasando pr el lugar y me las retito de encima. Por lo que se fueron corriendo .…”
 Ahora bien,  el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal  “d”  de la ley Especial, articulo 318  del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
 Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal  establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta  acreditada la cosa juzgada”.-
 
 Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido  en fecha: 10-06-08, es decir que desde esta fecha  ha transcurrido más de siete años  y un mes  ,  ya que el delito  no merece como sanción la Privación de Libertad,  todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña  y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem,  el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia
 
 Por lo que en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida  contra la adolescente  “IDENTIDAD OMITIDA” PERSONA POR IDENTIFICAR , por  el  delito de delito ROBO PROPI Y LESIONES , previsto en el articulo 457 Y 415  del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos,  ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
 DISPOSITIVA
 En virtud de todos  los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL,  de la causa seguida contra la adolescente  “IDENTIDAD OMITIDA” PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de  del delito ROBO PROPI Y LESIONES , previsto en el articulo 457 Y 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos ,  de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
 
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.                                          EL SECRETARIO,
 
 ABG. CARMEN   PIÑA MONTEVERDE
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 El SECRETARIO,
 
 Abg. CARMEN   PIÑA MONTEVERDE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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