REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de julio de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : 0P01-D-2010-000055
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinta para el plan de descongestionamiento de causas del Ministerio Público Dra. ERATHYS SALAZAR, en la causa seguida a los adolescentes os adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
LOS HECHOS
Se inicio la presente investigación en fecha 10-06-08, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, en el cual dejaron constancia de la retención de los adolescentes a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en un operativo de seguridad ciudadana en jurisdicción de un sector conocido como Barrio Moscú, una vez los funcionarios circulando por ese sector observaron que frente a una residencia se encontraban 4 personas y al notar la presencia policial una de ellas se introdujo en la residencia de manera sospechosa y los funcionarios amparados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron la revisión corporal y al ingresar encontraron en la sala de esta debajo de un pedazo de zinc, un revolver marca SMITH & WESSON, Calibre 32, contentiva de dos cartuchos sin percutir, efectuando esto en presencia del ciudadano Manuel de Jesús Ramos, se pone a disposición del tribunal actas de investigación Policial N° 2010-053, acata de entrevista del ciudadano Manuel de jesús Ramos, Oficio n° 103 emanado dela Guardia Nacional , en el cual se ordena la reseña policial de los adolescentes, Oficio N° 10, emanado de la Guardia Nacional, en el cual se solicita el Registro Policial de los adolescentes, Oficio N° 9700-103-413 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Oficio Nº 099 de la Guardia Nacional, donde solicitan el Reconocimiento Legal del arma incautada, Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas.…”
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido en fecha: 10-06-08, es decir que desde esta fecha ha transcurrido más de siete años y un mes , ya que el delito no merece como sanción la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia
Por lo que en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRSPECTIVA Y RESISTENCIA AUTORIDAD, previsto en el artículo 413, 418 y 218 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de del delito LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRSPECTIVA Y RESISTENCIA AUTORIDAD, previsto en el artículo 413, 418 y 218 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos , de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. EL SECRETARIO,
ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO,
Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
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