REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 12 de julio de 2016
206º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-00000450
ACUMULADO OP04-D-2015-00000262

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. ROANNY FINA , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y la segunda por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal., la primera acusación por los hechos de fecha 05 de Junio de dos mil quince (2015), a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 71 DESUR N° 710 Comando Pedro Luís Briceño, se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal de la Urbanización Pedro Luís Briceño, Municipio García, cerca de la cancha cuando observaron a un ciudadano el cual posteriormente quedo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo tomo una actitud sospechosa y al ver la comisión tomo una piedra y la lanzo a la patrulla en el cual se deslizaban los funcionarios por lo que procedieron a darle voz de alto. Se ofrece para el debate probatorio; el Ministerio Publico trae como elementos de convicción a saber: TESTIMONIALES. De los Funcionarios Policiales: 1.- TTE Macuare Yendis, S/2do González José, S/2d0 Valera Obispos Alberto y S/2d0 Tayupo Richard. En consecuencia, considera el Ministerio Publico que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y solicita como sanción ORIENTACION VERBAL Y EDUCATIVA de ejecución inmediata, descrita en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y la segunda acusación por los hechos de fecha 23 de septiembre de 2015, a las 06:30 horas de la mañana, la ciudadana identificada como Francis Ferrer se encontraba en su residencia en compañía de su pareja el ciudadano Juan Rengel, en ese instante llego a su residencia el ciudadano Jhon Ferrer (Occiso), hermano de la ciudadana antes mencionada el mismo entablo conversación con sus familiares y minutos después se retira del mencionado lugar en ese instante se escuchan varias detonaciones las cuales fueron realizadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano Cesar Vizcaíno siendo testigo de este hecho el ciudadano Juan Rengel, cuñado del occiso ya que este ciudadano una vez que escucha los disparos se asomo por un hueco que tiene la puerta de la casa logrando observar cuando los sujetos antes mencionados huían del lugar y llevaban consigo las armas de fuego dejando tirado en una zona boscosa al ciudadano occiso, en consecuencia, considera el Ministerio Publico que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS. Los elementos de pruebas que se presentan para el debate oral y privado por parte de la Fiscal del Ministerio Publico son los siguientes: TESTIMONIALES. De los expertos: 1.- Detective Julio Isava y Detective Oswaldo López, adscritos al CICPC, 2.- Detective Daniel Bernal, funcionario adscrito al CICPC, 3.- Dr. Nevis Torcat, Medico Forense, 4.- Dra. Dalila Díaz Medico Anatomopatolo Forense. De los Funcionarios Policiales: 1.- Detective Julio Isava, Detective Oswaldo López y Oficial Alain Coa, 2.- Detective Jean Díaz, adscrito al CICPC, 3.- Detective Oswaldo López, adscrito al CICPC, 4.- Cap. Oscar Castillo, Willi Astudillo, Jose Barroso y Raimond Ruiz, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. De las Victimas y Testigos: 1.- Declaración de la ciudadana Francis Ferrer, 2.- Declaración del ciudadano Juan Rengel, 3.- Declaración del ciudadano Saúl Avila, 4.- Declaración de la ciudadana Belkis Rojas, 5.- Declaración de ka ciudadana Delvalle, 6.- Declaración del testigo 01 (demás datos a reserva del Ministerio Publico). Documentales: 1.- Inspección técnica N° 332 con 06 fijaciones fotográficas, 2.- Inspección Técnica N° 333 con quince fijaciones fotograficas3.- Reconocimiento Técnico N° 9700-073-DC-1007-B-482-15, 4.- Levantamiento del Cadáver N° 356-1741-310, 5.- Protocolo de Autopsia N° 356-1741-310, 6.- Reconocimiento Técnico N° 9700-073-DC-1064-B-513-15, 7.- Orden de Aprehensión N° 006-2016. ” Asimismo solicito como sanción le sea impuesta la contenidas en el literal c del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, conforme descritas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS . Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se imponga la medida contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia “. Por su parte la DEFENSA Pública DRA. LUISA CARREYO : ““Oído lo expuesto por el adolescente y visto nuestro inminente pase a juicio solicito se admitan las pruebas y la revisión de la medida de prisión preventiva. ESTE TRIBUNAL en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, procede a Admitir las acusaciones por ser ajustada a Derecho, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que pueden resultar útiles, pertinentes y necesarias de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa en virtud de que existen elementos de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente sea autor o participe en le hecho. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, por lo hechos por los hechos de fecha 23 de septiembre de 2015, cuando a las 06:30 horas de la mañana, la ciudadana identificada como Francis Ferrer se encontraba en su residencia en compañía de su pareja el ciudadano Juan Rengel, en ese instante llego a su residencia el ciudadano Jhon Ferrer (Occiso), hermano de la ciudadana antes mencionada el mismo entablo conversación con sus familiares y minutos después se retira del mencionado lugar en ese instante se escuchan varias detonaciones las cuales fueron realizadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano Cesar Vizcaíno siendo testigo de este hecho el ciudadano Juan Rengel, cuñado del occiso ya que este ciudadano una vez que escucha los disparos se asomo por un hueco que tiene la puerta de la casa logrando observar cuando los sujetos antes mencionados huían del lugar y llevaban consigo las armas de fuego dejando tirado en una zona boscosa al ciudadano occiso y 05 de Junio de dos mil quince (2015), a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 71 DESUR N° 710 Comando Pedro Luís Briceño, se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal de la Urbanización Pedro Luís Briceño, Municipio García, cerca de la cancha cuando observaron a un ciudadano el cual posteriormente quedo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo tomo una actitud sospechosa y al ver la comisión tomo una piedra y la lanzo a la patrulla en el cual se deslizaban los funcionarios por lo que procedieron a darle voz de alto y siendo que el adolescente acusado no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y la segunda por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal. y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación revisión de la medida para asegurar las demás fases el proceso , se mantiene la medida cautelar, contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado por cuanto no han variado las circunstancias para la cual se impuso. En Cuanto a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y la segunda por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal., todos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En relación a la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa publica se declara sin lugar y se mantiene la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Penal Juvenil, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se decreto la misma Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico. Se emite en la presente decisión el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente las acusaciones presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la primera por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y la segunda por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal y las pruebas promovidas por la Fiscal y la defensa las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuidos . SEGUNDO: En relación a la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa publica se declara sin lugar y se mantiene la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Penal Juvenil, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se decreto la misma Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y la segunda por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal.y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente CUARTO: Se ordena remitir el correspondiente Asunto de conformidad con lo dispuesto en el literal h), y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa.. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.


DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO


Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO.


Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE