REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de julio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000354
ASUNTO : OP04-D-2015-000354
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano en funciones de Juez de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y la Secretaria Abg. Gabriela del Valle Márquez Fermín.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANTHONY JESUS VASQUEZ PEÑA
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal
MINISTERIO PÚBLICO: Abogado ROANNY FINA H, Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. PATRICIA RIBERA CABRERA.
Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud fiscal de “SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Este tribunal para decidir observa igualmente:


LOS HECHOS

En fecha 20/08/2015 en compañía de otro sujeto, llegó al lugar donde reside el ciudadano ANTHONY VASQUEZ PEÑA, el cual se encuentra ubicado en el Sector Altagracia del Municipio Gómez, cuando este ciudadano se encontraba en su residencia este adolescente le efectuó un disparo en la frente dejando aturdido, en este momento este ciudadano logra observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , tenia un arma en la mano y estaba efectuando disparos en sentido donde estaba el, el ciudadano ANTHONY VASQUEZ PEÑA, se introdujo velozmente hacia el interior de su residencia para resguardarse de la acción. Posteriormente interpuso denuncia y la comisión policial se trasladó hasta la calle Ricardo campos, logrando detener al adolescente y recolectar dos armas de fuego de uso deportivo.
En fecha 4 de septiembre de 2015, se traslada la funcionaria ROANNY FIA Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta hasta el servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses de este estado, a los fines de recabar el resultado del reconocimiento medico forense ordenado en la presente investigación al ciudadano ANTHONY JESUS VASQUEZ PEÑA, siendo informada que el mismo no acudió por ese departamento a realizarse los exámenes correspondientes.

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público representado por la Dra. ROANNY FINA H Fiscal Séptimo Provisoria de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta expuso en su solicitud que fundamentaba la petición en que: no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos en este caso, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en ordinal 4to del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal ; y siendo que efectivamente en el presente caso no cursa experticia de reconocimiento medico legal que permita determinar el carácter de las lesiones presuntamente causadas a las victimas de la presente causa, este tribunal para decidir observa igualmente:
Es menester destacar; la posición del Tribunal Supremo de Justicia de igual modo considera que el sobreseimiento es la culminación del proceso de manera definitiva, tal y como se desprende la Sentencia N° 368 de la Sala de Casación Penal, en el Expediente Nº C09-337 de fecha 10 de Agosto del 2010, donde entre otras cosas dice lo siguiente: “... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento”
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para decidir observa: las siguientes diligencias de investigación:

1) ACTA POLICIAL de fecha 21 de agosto de 2015 suscrito por el funcionario Oficial Jefe ORLANDO LUGO, JAIME MATA Y DANIEL MARCANO adscritos al centro de Coordinación Policial Juan Griego, donde se deja constancia de la circunstancias de tiempo modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos.

2) DENUNCIA de fecha 20 de agosto de 2015, interpuesta por el ciudadano victima ANTHONY JESUS VASQUEZ PEÑA
3) AMPLIACION DE LA DENUNCIA de fecha 20 de agosto de 2015, rendida por el ciudadano CARLOS PRIETO.
4) Acta de Inspección técnica con fijaciones fotográficas de fecha 21 de agosto de 2015 suscrita por el funcionario JESUS GUEVARA, adscritos al centro de Coordinación Policial Juan Griego,
5) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 495-15 de fecha 21 de agosto de 2015 suscrita por el Oficial JESUS GUEVARA.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO N° 9700-073-DC-856-B-454-15 de fecha 27/08/2015 suscrita por el detective DANIEL BERNAL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub delegación de Porlamar.
7) ACTA DE ACTUACION FISCAL de fecha 4 de septiembre de 2015, se traslada la funcionaria ROANNY FIA Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta hasta el servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses de este estado, a los fines de recabar el resultado del reconocimiento medico forense ordenado en la presente investigación al ciudadano ANTHONY JESUS VASQUEZ PEÑA, siendo informada que el mismo no acudió por ese departamento a realizarse los exámenes correspondientes.
Asimismo observa este Tribunal lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; así:
Artículo 90 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes: “Garantías de los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes.
Todos los y las adolescentes que por sus actos sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de responsabilidad del adolescente, tiene derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción que las mayores de dieciocho años, además de aquellas que les corresponde por su condición especifica de adolescente”.
Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: establece El Sobreseimiento Procede cuando:
1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2° El Hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.(negritas y cursivas del Tribunal)
5° Así lo establezca expresamente este Código.
En consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 49 numeral 8° ejusdem y atendiendo lo establecido en el articulo 108 del Código Penal y artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANTHONY JESUS VASQUEZ PEÑA.
DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de de responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANTHONY JESUS VASQUEZ PEÑA.. Diarícese. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN