REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 07 de Julio de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 01/07/2016, suscrita por el Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Bolívar abogado Edson Canache Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.033, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO MIGUEL FRANCO MEDINA y HENRY JOSE FRANCO MEDINA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades N° V- 4.905.426 y V- 8.238.603, respectivamente, mediante la cual solicita 'me avoque' al conocimiento del presente asunto, se acuerda en conformidad, en vista de que fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015, en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación del ciudadano JOSE GREGORIO SEGURA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.267.881, agricultor campesino, iletrado, con domicilio en el Parcelamiento Puente Ayala, Sector II, Calle 4 Principal cruce con Callejón Corazon de Jesús, Parcela N° 4-14, Casa N° 10, Estado Anzoátegui, que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) días concedidos como término de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar despacho de comisión, oficio, boleta de notificación.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0368-2015.-
JWSP/JWM/HumbertoC.-