REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 27 de Julio de 2016.
206º y 157º
Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.423.576, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGRODANTOS, C.A, con domicilio procesal Fundo “LOS DANTOS”, Municipio Aragua de Barcelona del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Celestina Pinto Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.757, informándole que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que hubiese hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra. De igual manera, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se infiere que mediante decisión dictada el 15/07/2015, por esta Instancia Superior Agraria, en la cual declaró La Perención de la instancia, ordenando su notificación; por tales motivos, se le hace saber que una vez vencido dicho lapso quedara plenamente notificado de la sentencia a la cual se hizo referencia en líneas anteriores, para que ejerza si así lo considera el recurso que corresponda. En este sentido, se ordena librar boleta de notificación al recurrente y hacer entrega de la misma al Alguacil de este Tribunal de Alzada Daniel Briceño, a los fines de dar cumplimiento.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0377-2015
JWS/jwm/m.a.-