REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLIVAR
Maturín, 25 de Julio de 2016.
206º y 157º
DECISIÓN DE CERTEZA PROCESAL
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se infiere que el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, admitió el presente asunto mediante auto de fecha 10/01/2011 (folio 85 al 89 pieza 1), anulando actuaciones y asimismo ordenando la reposición de la causa al estado de notificación de la admisión del presente asunto; y visto igualmente, que esta Instancia Superior Agraria, se Instaló formalmente el 17/12/2013, iniciando su funcionamiento el 07/01/2014, por una parte, y por la otra, que le fueron remitidas todas las causas que se sustanciaban en el citado Juzgado Superior Agrario HOY EXTINTO, y en razón, de que mediante auto del 27/01/2016 (folio 115 pieza 1), quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto, es motivo por el cual, considera esta Instancia Superior Agraria que a los fines de dar continuidad al presente asunto debe hacerse un breve análisis de las actas que los conforman, a saber:
I
ANTECEDENTES
El 30/06/2008, fue recibido por el extinto Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, escrito contentivo de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS TENEUD FIGUERA, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con sus respectivos anexos. (Folio 01 al 68).
El 01/07/2008, el extinto Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto le da entrada a la presente demanda, sobre la admisión se pronunciara por auto separado. (Folio 69).
El 02/07/2008, el extinto Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que remita antecedentes administrativos, para lo cual se comisiona al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 70 al 74).
El 29/10/2008, el extinto Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto admite la demanda, se ordena la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la República. (Folio 85 al 89)
El 10/07/2009, el extinto Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto ordenando agregar comisión proveniente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Folio 92 al 103).
El 04/08/2011, el extinto Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto ordena abrir un cuaderno separado, a los fines de agregar antecedentes administrativos provenientes del Instituto Nacional de Tierras ORT Monagas. (Folio 104).
El 30/09/2015, mediante auto el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, se Aboca al conocimiento de la causa, el Juez Provisorio y ordena la notificación de las partes. (Folios 106 al 114).
El 27/01/2016, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, ordenando la notificación de las partes. (Folios 115 al 123).
El 22/02/2016, el alguacil de esta Instancia Superior Agraria, deja constancia de la consignación realizada en la cartelera de esta dependencia judicial, referente al cartel de notificación librado a los terceros interesados concerniente al abocamiento de quien suscribe. (Folio 124).
El 04/04/2016, se recibe escrito suscrito por el ciudadano LUIS TENEUD FIGUERA, parte recurrente del presente asunto, dándose tácitamente notificado del abocamiento de quien suscribe. (Folio 145 al 151)
El 12/04/2016, se ordena agregar a los autos comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, referente a las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la República sobre el abocamiento de quien suscribe. (Folios 152 al 162)
El 31/05/2016, se ordena suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Folio 163).
El 25/07/2016, se ordena agregar a los autos comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, referente a la notificación del recurrente sobre el abocamiento de quien suscribe. (Folio 164 al 171)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del extenso análisis de las actas procesales, se observa, que el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, el 29/10/2008 (Folios 85 al 89), mediante auto admite el presente recurso contencioso administrativo agrario, ordenando a su vez la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la República, notificaciones estas, debidamente cumplidas, tal y como se evidencia en los (folios 92 al 103), debiendo entonces de conformidad con lo establecido en el articulo 174 ( hoy 163 ) de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el Instituto Nacional de Tierra, a oponerse si así lo consideraba al asunto bajo análisis, actuación esta que no consta en autos, por una parte, y por la otra, que el 30/09/2014 (Folio 106 al 114), se aboca el Doctor Leonardo Jiménez, Juez Provisorio de esta Instancia Superior, dejando el mismo el estado en la cual se encontraba el expediente, vale decir, en la oposición establecida en la norma citada supra; por otro lado, el 27/01/2016 (Folios 115), quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, ordenando la notificación de las partes, notificaciones debidamente cumplidas, tal y como se infiere de las siguientes actuaciones: i) el 22/02/2016 (Folio 124), el alguacil de esta Instancia Superior Agraria, deja constancia de la consignación realizada en la cartelera de esta dependencia judicial, atinente a los terceros interesados; ii) el 04/04/2016 (Folios 144 al 151), se recibe escrito suscrito por el ciudadano LUIS TENEUD FIGUERA, parte recurrente del presente asunto, dándose tácitamente por notificado, (Folio 145 al 151); iii) el 12/04/2016 (Folios 152 al 162), se ordena agregar a los autos comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, referente a las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la República, y dado que ha transcurrido ocho (08) años desde su admisión sin que la parte recurrente haya realizado actuación alguna dentro de las actas procesales, y en virtud de que no se evidencio en auto las resultas de la Procuraduría a los fines de suspender la presente causa de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica hasta el abocamiento de quien aquí narra, es razón por la cual a objeto de procurar las garantías constitucionales del debido proceso y Derecho a la defensa, previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo correcto es, ADVERTIR a todas las partes que este Juzgado Superior Agrario, actuando en sede Contencioso Administrativo, como Juzgado de Primera Instancia, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y agotados se suspenderá la presente causa por un lapso de noventa (90) días previstos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencido el referido lapso se le concede seis (06) días como termino de la distancia, para que proceda a oponerse al presente recurso contencioso administrativo agrario dentro del lapso de (10) días de despacho siguientes a que se refiere el articulo 174 ( hoy 163 ) de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se acuerda librar oficios, boletas, despacho de comisión y cartel de notificación el cual se fijara en la cartelera de este tribunal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2016.
La Jueza suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MENDEZ CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
El Secretario
JHON WILMER MENDEZ
Exp. 0047-2013.-
JWS/JWMCHumbertoC.-
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