REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 15 de Julio de 2016.
206º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordena la notificación del ciudadano Henry González, venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.339.462, domicilio procesal Calle Petion, centro comercial. Santiago Tobías, Edificio 01, piso 01 Ofic. 04, entre el Autolavado Daytona y la Oficina Comercial de Eleoriente, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, (parte actora), informándole que una vez que conste en autos la notificación del demandante y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas uno (01) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, vencido este, se reanudará en el estado que se encuentra. Por otro lado, se deja constancia que no se hará la notificación de abocamiento del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA y del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, por cuanto los mismos no se encuentran a derecho. En consecuencia se ordena librar boleta de notificación al recurrente. En cuanto a la notificación del recurrente se ordena entregar la misma al Alguacil de este Tribunal de Alzada Daniel Briceño, a los fines de dar cumplimiento.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO


El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ

Exp. N° 0275-2013
JWS/JWM/Hernán