REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 15 de Julio de 2016
206º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación del ciudadano ELIAS FARCHEG YSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.309.350, asistido judicialmente por la ciudadana SORILY CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.376.532, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.411, con domicilio procesal en la Calle 11 Sur, Pueblo Nuevo Sur N° 482, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; (parte demandante); así mismo, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.TI) (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales, informándoles que una vez que conste en autos la notificación de las partes, y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, vencido este, se reanudará en el estado que se encuentra. Por otro lado, se deja constancia que no se hará la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, por cuanto el mismo aun no se encuentra a derecho. En consecuencia se ordena librar oficio, boletas de notificaciones y despacho de comisión correspondiente. En cuanto a la notificación del demandante se ordena entregar la misma al Alguacil de este Tribunal de Alzada Daniel Briceño, a los fines de dar cumplimiento.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ

Exp. N° 0242-2013. -
JWSP/JWMC/HumbertoC.-