REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 15 de Julio de 2016
206º y 157º
Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA ACOSTA, actuando en su nombre y representado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V-5.599.586 y V-760.830, respectivamente, y/o a sus apoderados judiciales Maria Mikuski y Marcos Colonico, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.964.234 y V-9.946.798, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº . 465.745 y 82.572, respectivamente, (parte demandante); al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) en la persona de su presidente y/o de sus apoderados judiciales, (parte demandada), al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN INTERÉS en la presente causa mediante cartel de notificación el cual será publicado en la cartelera de esta Instancia Superior Agraria en dimensiones que permitan su fácil lectura, informándoles que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas dos (02) días como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 ejusdem, y vencido este sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se reanudara al estado en que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficio, boletas de notificación, despacho de comisión y el cartel de notificación correspondientes. En cuanto a la notificación de la parte demandante se ordena entregar la misma al Alguacil de este Tribunal de Alzada, a los fines de dar fiel cumplimiento.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0235-2013.
JWSP/JWMC/JR