REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 15 de Julio de 2016
205º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la AGROPECUARIA “EL MODELO, C.A, sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12/02/1988, quedando anotada bajo el Nº 31, Tomo A-4, y/o su presidente y representante legal Pedro Celestino Núñez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 467.023, con domicilio procesal en la Manzana 29, Nº 5, Fundación Mendoza de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (parte actora), al Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales, al Procurador General de la República, todos mediante boletas y a todas aquellas personas que tengan algún interés en el presente asunto mediante cartel de notificación, informándoles que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más tres (03) días concedidos como termino de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficios, boletas, despachos de comisión y cartel de notificación el cual será fijado en la cartelera de este juzgado..
La Jueza suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0218-2013.
JWSP/JWMC/daniel