REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 15 de Julio de 2016.
206º y 157º
Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de los ciudadanos Ramón Agustín Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 571.177, con domicilio procesal en la avenida Portuguesa, Centro Comercial Chirinos, Local N° 1, Anaco del estado Anzoátegui, Heriberto Delgado Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.041.697, con domicilio procesal, Escritorio Jurídico “Alvarado”, Calle Miranda Nº. 7, San José de Guanipa, Municipio Autónomo de Guanipa del Estado Anzoátegui, informándole que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que hubiese hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra. De igual manera, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se infiere que mediante decisión dictada el 08/06/2001, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur-Oriental, declaró Confirmada la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenando la notificación de las partes; por tales motivos, se le hace saber a las partes que una vez vencido dicho lapso quedaran plenamente notificados de la sentencia a la cual se hizo referencia en líneas anteriores, para que ejerzan si así lo consideran el recurso que corresponda. En este sentido, se ordena librar boletas de notificación a las partes y hacer entrega de la misma al Alguacil de este Tribunal de Alzada Daniel Briceño, a los fines de dar cumplimiento.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEz
Exp. Nº 0209-2013.-
JWS/JWM/ar.-