REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 15 de Julio de 2016
206º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación del ciudadano RAMON BORRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.130.489, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.776, con domicilio procesal en Juangriego, Calle la Marina Alto del Bodegón Oriana, Estado Nueva Esparta, (parte demandante); informándole que una vez que conste en autos la notificación del demandante y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cinco (05) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, vencido este, se reanudará en el estado que se encuentra. Por otro lado, se deja constancia que no se hará la notificación de abocamiento del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA y del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, por cuanto los mismos aun no se encuentran a derecho, para lo cual se ordena librar oficio, boleta de notificación y despacho de comisión correspondiente.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ








Exp. N° 0165-2013. -
JWSP/JWMC/HumbertoC.-