REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VI21-V-2010-000845.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122016000754.
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION)
DEMANDANTE: NICOLAS MARCELINO SERRANO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.858.529, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
DEMANDADO: ELIZABETH DEL VALLE MAZA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.328.375, domiciliada en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.
BENEFICIARIA: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) actualmente mayor de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que el ciudadano NICOLAS MARCELINO SERRANO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.858.529, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD, intentó demanda por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 02, en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MAZA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.328.375, domiciliada en el Municipio Lagunillas Estado Zulia, por concepto de révisión de sentencia de Obligación de Manutención, a favor de su hija, antes identificada.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de dos mil diez (2.010) el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 02, admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público.
Al folio Treinta y Cinco (35) del presente asunto riela boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2016, compareció el ciudadano NICOLAS MARCELINO SERRANO DE LA CRUZ, asistido por la abogada JAZMIN RICHARD y le otorga poder apud-acta, y a la abogada en ejercicio YALITZA BETANCOURT.
Consta al folio Treinta y Ocho (38) notificación de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha Siete (07) de abril del 2010, se deja constancia de la celebración del acto conciliatorio, encontrándose presente la parte demandante.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2010, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y presente escrito de pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 22 de abril de 2010.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2010, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el nuevo Régimen Procesal de Protección, resolución que ordena que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD y por cuanto del presente asunto se desprende que el mismo se encuentra en el Régimen Procesal Transitorio, se acuerda remitir el presente expediente a la URDD para su redistribución.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.010, redistribución quedo designado el expediente con el No. JMS1-00064-10, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de conformidad con la Resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2010, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2010, se dicto sentencia bajo el No. JJ1-033-10, declarando con lugar la demanda.
Por auto de fecha Quince (15) de noviembre de 2.002, se declaro en estado de ejecución la sentencia y se ordena oficiar a la empresa PDVSA a los fines de participarle lo acordado en sentencia.
En fecha Catorce (14) de junio de 2016, compareció el ciudadano NICOLAS MARCELINO SERRANO LA CRUZ, asistido por el Abogado en Ejercicio EDILSON PEROZO, y solicita la extinción de la obligación de manutención por cuanto la beneficiaria de auto alcanzo la mayoría de edad y contrajo matrimonio, lo cual se evidencia del acta de matrimonio consignada, asimismo solicita la suspensión de las medidas de embargo.
PARTE MOTIVA
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la extinción de la Obligación Manutención solicitada por el ciudadano NICOLAS MARCELINO SERRANO DE LA CRUZ, en relación a su hija NICKLEYLIZ SELOMIT SERRANO MAZA, en el presente procedimiento, en base a las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado del Tribunal).-
Al efecto la Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de julio del presente año (2006), establece lo siguiente: “…los alimentos debidos a una persona que haya adquirido la mayoría de edad, no han de tener como único supuesto básico la necesidad e interés de quien los requiera, que es uno de los elementos a tener en cuenta para su fijación, sino la obligación de prestar asistencia que corresponde a los padres para con sus hijos en virtud de lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual, “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”
… a juicio de esta alzada, para que cese la obligación de prestar alimentos, es preciso que el ejercicio por parte del reclamante de extensión, de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según sean las circunstancias, no una mera capacidad…”.
En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que la ciudadana NICKLEYLIZ SELOMIT SERRANO MAZA, ya alcanzaron la mayoría de edad.
En Sentencia del 20 de enero de 2006, (T.S.J.- Sala Constitucional), dispone la competencia en materia de obligaciones alimentarías corresponden a la jurisdicción especial de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y no a la jurisdicción civil, aún en los casos en los cuales la parte demandante haya alcanzado la mayoría de edad y sea menor de veinticinco (25) años. (Subrayado del Tribunal).
OMISIS.
“… todas las personas que estén sometidas a un régimen de pensión alimentaría deberán acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, único competente para dirimir todo lo relativo a la obligación alimentaria, según el procedimiento establecido en la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Por lo tanto; de la revisión de las actas queda comprobado que la ciudadana NICKLEYLIZ SELOMIT SERRANO MAZA, no reúnen los requisitos señalados en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que padezcan alguna deficiencia física o se encuentren cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución declara: PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano NICOLAS MARCELINO SERRANO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.858.529, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en relación a su hija NICKLEYLIZ SELOMIT SERRANO MAZA,. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) CON LUGAR, la EXTINCION de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano NICOLAS MARCELINO SERRANO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.858.529, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en relación a su hija NICKLEYLIZ SELOMIT SERRANO MAZA.
b) Se ordena SUSPENDER todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre el ciudadano NICOLAS MARCELINO SERRANO DE LA CRUZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, a quien se acuerda oficiar participandole lo acordado. OFICIESE.-
c) Se acuerda devolver los documentos originales que corren insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. Expídase copias certificadas a las partes.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese; Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los Siete (07) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122016000754 y se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el No. 0772-16.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZL/mg.-
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