REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 06 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2016-000096.
SENT. INT. N° PJ0122016000741.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: ARELY MILAGRO ARTIGAS ESTRADA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.721.025, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DENISEE ROSALES, DEFENSORÍA PUBLICA TERCERA (A) adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Cabimas.
Parte demandada: OMAR MILAGROS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.860.198, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Parte Narrativa
Se inició la presente causa en fecha once (11) de Febrero de dos mil Dieciséis (2016), mediante demanda presentada por la ciudadana ARELY MILAGRO ARTIGAS ESTRADA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.721.025, asistido por la Abg. DENISEE ROSALES, DEFENSORÍA PUBLICA TERCERA (A) adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Cabimas, contra el ciudadano OMAR MILAGROS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.860.198, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha doce (12) de Febrero de dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios once (11) y trece (13) del presente asunto.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Martes siete (07) de Junio del 2016.
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Parte Motiva

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Dispositiva

Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia del presente asunto, suscrito por la ciudadana ARELY MILAGRO ARTIGAS ESTRADA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.721.025, asistido por la Abg. DENISEE ROSALES, DEFENSORÍA PUBLICA TERCERA (A) adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Cabimas, contra el ciudadano OMAR MILAGROS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.860.198.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo, previa certificación de los mismos en actas y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Archívese,
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) día del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION



ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA



En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122016000741.- y se cumplió con lo ordenado.


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZL/aalp.