REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 06 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000892.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122016000748.

CAUSA PRINCIPAL: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

SOLICITANTE: MARY JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.232, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: HAIDEE NERI, Inpreabogado No. 224.382.
CAUSANTE: NILSON RAFAEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.561.286.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento cuando es presentada Solicitud en fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la ciudadana: MARY JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.232, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio HAIDEE NERI, Inpreabogado No. 224.382. En dicha solicitud manifiesta que fecha 07 de junio del 2015 falleció el ciudadano NILSON RAFAEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.561.286., quien en vida era su concubino y progenitor de sus hijas, las adolescentes FENIS LEIDYS y FRENESI JOSE GARCIA PEÑA, Diecisiete (17) y Trece (13), y de los ciudadanos FRANCIS MARIS y FRANCO TITO GARCIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.514.582 y V-24.370.340, por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada por auto de fecha Catorce (14) de Junio de 2016 y lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con concordancia con el parágrafo segundo del artículo 177 y artículos 511 y 512 ejusdem, fijándose para el día Treinta (30) de Junio de 2016, la oportunidad para celebrar la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos ENDER JOSE GUANIPA PEÑA y LISBETH COROMOTO VASQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.968.747 y V-15.195.860 respectivamente; asimismo, se fijó para esa misma fecha, la oportunidad para oír la opinión de las adolescentes de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la solicitante y su abogada asistente, quien solicitó se le conceda a ella y a sus hijos, el Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano NILSON RAFAEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.561.286, quien falleció ab intestato en fecha siete (07) de Junio del 2015, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor tengan. Acto seguido, la Juez explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma, procediendo a la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas: ENDER JOSE GUANIPA PEÑA y LISBETH COROMOTO VASQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.968.747 y V-15.195.860, respectivamente, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia. Posteriormente, la Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompañó con su escrito de solicitud los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 84, correspondiente al causante ciudadano NILSON RAFAEL GARCIA GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia; b) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 213, correspondiente a la Adolescente FENIS LEIDYS, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia; c) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 214, correspondiente a la adolescente FRENESI JOSE, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia; d) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 284, correspondiente FRANCIS MARIS, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia; e) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 152, correspondiente FRANCO TITO, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia. Igualmente.
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Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanos ENDER JOSE GUANIPA PEÑA y LISBETH COROMOTO VASQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.968.747 y V-15.195.860 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARY JOSEFINA PEÑA y de igual manera conocieron al causante ciudadano NILSON RAFAEL GARCIA GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.561.286; 2) Que les consta los ciudadanos MARY JOSEFINA PEÑA y NILSON RAFAEL GARCIA VASQUEZ, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre FENIS LEIDYS, FRENESI JOSE, FRANCIS MARIS y FRANCO TITO GARCIA PEÑA; (3) Que saben y les consta que el de cujus NILSON RAFAEL GARCIA GONZALEZ, falleció en fecha 07 de junio del 2015, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos FENIS LEIDYS, FRENESI JOSE, FRANCIS MARIS y FRANCO TITO GARCIA PEÑA. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:

Artículo 517 LOPNNA.
De las justificaciones para perpetua memoria.
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a sus hijos FENIS LEIDYS, FRENESI JOSE GARCIA PEÑA, adolescentes y a los ciudadano, FRANCIS MARIS y FRANCO TITO GARCIA PEÑA, mayores de edad, conforme a su interés superior, debe declararlo como único y universal heredero del causante NILSON RAFAEL GARCIA GONZALEZ. Así se declara.
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PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las adolescentes FENIS LEIDYS, FRENESI JOSE GARCIA PEÑA, y a los ciudadanos FRANCIS MARIS y FRANCO TITO GARCIA PEÑA, mayores de edad, como único y universal heredero del causante NILSON RAFAEL GARCIA GONZALEZ, quien falleció en fecha 07 de Junio del 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 84, expedida por Unidad de Registro Civil Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2016. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA



ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. PJ0122016000748, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA



ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.