REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 29 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2015-001076.
SENTENCIA N°: PJ0122016000875.-
CAUSA PRINCIPAL: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNY JOSE LOPEZ ESTEILA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.634.045, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera Auxiliar de Protección.
PARTE DEMANDADA: ARIANA JOSEFINA LOSSADA y EDUARDO JOSE MATOS MOLLEDA, venezolano(a), mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de Un (01) año de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Veintiséis (26) de Octubre de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) GIOVANNY JOSE LOPEZ ESTEILA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.634.045, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del(la) ARIANA JOSEFINA LOSSADA y EDUARDO JOSE MATOS MOLLEDA, venezolano(a), mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del niño de auto antes identificado.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de dos mil quince (2015) este Tribunal admite la demanda presentada ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cuales rielan a los folios doce (12) y catorce (14).
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación el día Dieciocho (18) de Abril de 2016, a las tres de la tarde (3:00 am). Ese mismo día y a la misma hora se oirá la opinión del niño de auto.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2016, se difirió la audiencia de sustanciación fijada para el día 18 de abril de 2016, para el día 11 de Mayo de 2016.
Por auto de fecha Treinta (30) de Mayo de 2016, se difirió la audiencia de sustanciación fijada para el día 11 de mayo de 2016, para el día 20 de Junio de 2016.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2016, se difirió la audiencia de sustanciación fijada para el día 20 de Junio de 2016, para el día 07 de Julio de 2016.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) GIOVANNY JOSE LOPEZ ESTEILA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.634.045, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano ARIANA JOSEFINA LOSSADA y EDUARDO JOSE MATOS MOLLEDA, venezolano(a), mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los Veintinueve (29) día del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122016000875 en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
OJA/ZL/mg.-