REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 29 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2015-000548
SENTENCIA N°: PJ0122016000870.-
CAUSA PRINCIPAL: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
PARTE DEMANDANTE: LUCINDA DEL CARMEN MOGOLLON MELENDEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.844.192, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO GONZALEZ, Inpreabogado Nos. 164.907.
PARTE DEMANDADA: OSCAR JAVIER GONZALEZ MOGOLLON y AISKEL OSCARELI GONZALEZ CHAVEZ, venezolano(a), menores de edad, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, representados por las Abogadas DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera Auxiliar de Protección y Abogada LISSET PRADA, Defensora Pública Sexta Auxiliar de Protección.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Quince (15) y Ocho (08), años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) LUCINDA DEL CARMEN MOGOLLON MELENDEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.844.192, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra del(la) OSCAR JAVIER GONZALEZ MOGOLLON y AISKEL OSCARELI GONZALEZ CHAVEZ, venezolano(a), menores de edad, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, representados por las ciudadanas, por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
En fecha Once (11) de Junio de dos mil quince (2015), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando despacho saneador a los fines de que la solicitante indicara la representante legal de la niña AISKEL OSCARELI y consigne copia del acta de nacimiento de la misma.
En fecha Quince (15) de junio de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte demandante a dar cumplimiento al auto de fecha 11 de Junio de 2015, e indica que la representante legal de la niña AISKEL OSCARELI GONZALEZ CHAVEZ, es la ciudadana es la ciudadana ARACELIS AISKEL CHAVEZ RINCON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.906.761.
Por auto de fecha Diez (10) de Agosto de 2015, se ordena a la parte demandante a indicar la dirección de la ciudadana ARACELIS AISKEL CHAVEZ RINCON, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación, compareciendo en fecha 12 de agosto de 2015 a dar cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2015, se ordena librar las respectiva boletas de notificación, oficiar a la defensa pública y librar edicto.
Por auto de fecha Veinte (20) de Octubre de 2015, se ordeno agregar a las actas comunicación emitida por la Defensa Pública Tercera Auxiliar, mediante la cual informa que fue designada como defensora del niño OSCAR JAVIER GONZALEZ MOGOLLON, y acepta la defensa del mismo.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.015, se ordeno agregar a las actas resultas de la comisión librada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt a los fines de practicar la notificación de la ciudadana ARACELIS AISKEL CHAVEZ RINCON, cumplida como fue la misma.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2015, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante y consigna ejemplar del Diario El Regional, donde aparece publicado el Edicto a todas aquellas personas contra quien pueda obrar la presente demanda, el cual se ordenó desglosar y agregar a las actas por auto de fecha 14 de Enero de 2.016.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2016, se ordeno notificar a la Fiscal 36º del Ministerio Público, cuya resulta positiva riela al folio Cincuenta y Nueve (59) del presente asunto.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2016, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación el día Quince (15) de Febrero de 2016, a las tres de la tarde (3:00 am). Ese mismo día y a la misma hora se oirá la opinión del niño y la adolescente de auto.
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y presenta escrito de contestación de la demanda, el cual se admitió por auto de fecha 01 de Marzo de 2016.
En fecha Primero (01) de Marzo de 2016, compareció la Abogada DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera Auxiliar de Protección, actuando en representación del niño OSCAR JAVIER GONZALEZ MOGOLLO, y peseta escrito de contestación de la demanda, el cual se admite por auto de fecha 04 de Marzo de 2016.
Por auto de fecha Quince (15) de Marzo de 2016, se difirió la audiencia de sustanciación fijada para el día 15 de marzo de 2016, para el día 13 de Abril de 2016.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, dejándose constancia de la compareciendo de las partes intervinientes en presente asunto, Asimismo se deja constancia que en virtud que el apoderado judicial de la parte actora, es el apoderado judicial de la niña AISKEL GONZALEZ, este Tribunal repone la causa al estado de Designarle un defensor a la referida niña, a los fines de que garantice sus derechos e intereses, se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública.
Por auto de fecha 21 de abril de 2016, se ordena oficiara a la Defensa Pública a los fines de Designarle un defensor a la niña AISKEL GONZALEZ.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2016, compareció la Defensora Pública Sexta Auxiliar y acepta la Defensa de la niña AISKEL GONZALEZ.
Por auto de fecha Siete (07) de junio de 2016, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 11 de Julio de 2016, a las 2.30pm.
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2016, compareció la Abogada LISSET PRADA, Defensora Pública Sexta Auxiliar de Protección, actuando en representación de la niña AISKEL GONZALEZ, y presenta escrito de contestación de la demanda, el cual se admite por auto de fecha 29 de Junio de 2016.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2016, compareció la Abogada DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera Auxiliar de Protección, actuando en representación del niño OSCAR JAVIER GONZALEZ MOGOLLO, y peseta escrito de contestación de la demanda, el cual se admite por auto de fecha 29 de Junio de 2016.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) LUCINDA DEL CARMEN MOGOLLON MELENDEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.844.192, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra del(la) OSCAR JAVIER GONZALEZ MOGOLLON y AISKEL OSCARELI GONZALEZ CHAVEZ, venezolano(a), menores de edad, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, representados por las Abogadas DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera Auxiliar de Protección y Abogada LISSET PRADA, Defensora Pública Sexta Auxiliar de Protección.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los Veintinueve (29) día del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122016000870 en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
OJA/ZL/mg.-