REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-J-2016-000669
SENTENCIA Nº: PJ0122016000874
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL CHIRINOS GARCIA y PAOLA DEL CARMEN SANTIAGO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-23.514.689 y V-26.318.979, respectivamente y domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MINERVA CHIRINOS, Inpreabogado N° 203.839.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciseis (2016), mediante asunto de Divorcio Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL CHIRINOS GARCIA y PAOLA DEL CARMEN SANTIAGO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-23.514.689 y V-26.318.979, respectivamente y domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2016, se admitió la presente solicitud y se acuerda la notificación del Fiscal Trigésimo sexto del Ministerio Público
Por auto de fecha veintinueve (29) de Junio de 2016, la suscrita coordinadora de secretaría, certifica la notificación del representante del Ministerio Público, la cual riela al folio doce del presente asunto.
Por auto de fecha seis (06) de julio de 2016, se fijó la oportunidad en que tendrá lugar la Audiencia única para el día viernes veintinueve (29) de julio de 2016.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única, previo anuncio realizado, no compareciendo de manera personal los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado Judicial.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron los solicitantes a la Audiencia Única de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, y en cumplimiento al mandato ordenado en el referido artículo, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia.
“ Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad…

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos LUIS MIGUEL CHIRINOS GARCIA y PAOLA DEL CARMEN SANTIAGO MONTIEL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102016000874, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.
LA SECRETARIA
OJA/ZL