REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 28 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000034.
SENTENCIA N°: PJ0122016000863.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.529, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOMAR ARGUELLES, Inpreabogado Nos. 124.103.
PARTE DEMANDADA: ESLEIDA DEL CARMEN MORA SALCEDO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.741.015, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HIJOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), mayor de edad el primero y de diecisiete (17), años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Veintiuno (21) de Enero de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.529, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano ESLEIDA DEL CARMEN MORA SALCEDO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.741.015, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, invocando la causal segunda del Código Civil Venezolano.
En fecha Veintidós (22) de Enero de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios catorce (14) y dieciséis (16) del presente asunto.
En fecha Veinte (20) de Abril de 2016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación el día Lunes Dos (02) de Mayo de 2016, a las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 am). Ese mismo día y a la misma hora se oirá la opinión del adolescente de auto.
En fecha Dos (02) de Mayo de 2016, se celebro la audiencia de mediación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien insistió con el proceso.
Por auto de fecha Dos (02) de Mayo de 2016, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase sustanciación.
En fecha Siete (07) de junio de 2016, compareció el ciudadano OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, asistido por la Abogada en Ejercicio DAYANA HURTADO, y presenta escrito de pruebas, el cual se ordeno agregar por auto de fecha 17 de Junio de 2016.
Por auto de fecha Siete (07) de Julio de 2016, se difiere la audiencia de sustanciación para el día 25 de julio de 2016, a las 12:30pm).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) OMAR ANTONIO GERVEZ CORDERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.529, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano ESLEIDA DEL CARMEN MORA SALCEDO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.741.015, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los Veintiocho (28) día del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122016000863 en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
OJA/ZL/mg.-
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