REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 27 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000452.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122016000859.
CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSE NAVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.846.158, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISSET PRADA, Defensora Pública Sexta de Protección.-
PARTE DEMANDADA: YONEIDYS CAROLINA SANDREA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.484.700, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de Nueve (09) y Once (11) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Catorce (14) de Junio de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por el ciudadano RICHARD JOSE NAVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.846.158, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada LISSET PRADA, Defensora Pública Sexta de Protección, para demandar por CUSTODIA, a la ciudadana YONEIDYS CAROLINA SANDREA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.484.700, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus hijos, los niños antes identificada.
En fecha Quince (15) de Junio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios diez (10) y doce (12) del presente asunto.
En fecha Dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Veintisiete (27) de Julio de dos mil dieciséis (2016).
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano RICHARD JOSE NAVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.846.158, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia de la ciudadana: YONEIDYS CAROLINA SANDREA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.484.700, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de CUSTODIA, en beneficio de los niños de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantenemos todos los contenidos de la responsabilidad de crianza en relación a nuestros hijos, siendo que la custodia la ejercerá su progenitor, ciudadano RICHARD JOSE NAVA MARTINEZ en el hogar donde habita en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar acuerdan lo siguiente: a) La progenitora podrá compartir con sus hijos de lunes a viernes de 02.00 a 04:00pm y los fines de semana alternados, retirándolos el día sábado a las 10:00am y regresándolos el día domingo a las 06:00pm. b) El día del padre los niños compartirán con su padre y el día de la madre con la madre, así como también el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores. c) El día del cumpleaños de los niños será compartido con ambos progenitores. d) En la época de navidad y año nuevo los niños compartirán el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora de forma alterna. e) En época de carnaval y semana santa los niños compartirán semana santa con el progenitor y carnaval con la progenitora y los años siguientes de manera alterna. Es todo. (Sic).
II
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 358 LOPNNA
Contenido. “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
Artículo 359 (LOPNNA)
“….Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija…”
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Veintisiete (27) de Julio de dos mil dieciséis (2016), no es contrario a los intereses de los niños de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Custodia, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) día del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016000859.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZL/mg.-
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