REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 22 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000510
SENTENCIA INTERL. Nº: PJ0122016000854

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: IRINA PAOLA BARBOZA RAMOS y ARIALDY DE LOS ANGELES FUENMAYOR RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.086.977 y V-20.085.659, domiciliadas en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: GEMINIS ANDREA MARTINEZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.373.
CAUSANTE: NESTOR LUIS PIRELA GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-18.065.132.

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.016, solicitud presentada por la ciudadana IRINA PAOLA BARBOZA RAMOS y ARIALDY DE LOS ANGELES FUENMAYOR RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.086.977 y V-20.085.659, domiciliadas en el municipio Santa Rita del estado Zulia, asistidas por las abogadas en ejercicio GEMINIS ANDREA MARTINEZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.373, manifestando que “a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor y de los mencionados niños y/o adolescentes, solicita se les declare Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos de la de cujus ciudadano NESTOR LUIS PIRELA GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-18.065.132, quien falleció ab intestado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2013, que es por lo que solicita se les declare sus Únicos y Universales Herederos”. Que Por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, se le da entrada a la presente solicitud, admitiéndose la misma y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día miércoles seis (06) de julio de 2016, encontrándose presente los niños de autos, y los testigos promovidos, ciudadanos CARLOS EDUARDO VERA MORENO y EFRAIN ANTONIO MORENO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.486.088 y V-3.636.229, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Acto seguido previo juramento se procedió a evacuar las testimoniales de las ciudadanas CARLOS EDUARDO VERA MORENO y EFRAIN ANTONIO MORENO AGUILAR, quienes manifestaron en presencia de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, lo siguiente: “1) Que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas IRINA PAOLA BARBOZA RAMOS y ARIALDY DE LOS ANGELES FUENMAYOR RODRIGUEZ y de igual manera conocieron al causante ciudadano NESTOR LUIS PIRELA GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 18.065.132. 2) Que saben y les consta que de la relación que mantuvo el causante NESTOR LUIS PIRELA GARCIA, con la ciudadana DE LOS ANGELES FUENMAYOR RODRIGUEZ, procrearon a sus dos (02) hijos que llevan por nombres ERNESTO DAVID PIRELA FUENMAYOR y ANGEL DAVID PIRELA FUENMAYOR; 3) que saben y les consta que el causante ciudadano NESTOR LUIS PIRELA GARCIA, procreó una hija de otra relación que lleva por nombre NICOLE SOFIA PIRELA BARBOZA; 4) de igual manera les consta que el de cujus NESTOR LUIS PIRELA GARCIA, murió ab intestato en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos los niños y o adolescentes ERNESTO DAVID PIRELA FUENMAYOR y ANGEL DAVID PIRELA FUENMAYOR y NICOLE SOFIA PIRELA BARBOZA. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se deja constancia que el niño Ángel David Pirela Fuenmayor fue reconocido posterior al fallecimiento de su progenitor dicho reconocimiento fue realizado el 11 de Junio 2013, bajo el articulo 234 del Código Civil, según acta de defunción N° 29 de fecha 20-03-2013. Seguidamente la Juez da por concluida la audiencia, notificándole al solicitante que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA

Se observa que las ciudadanas IRINA PAOLA BARBOZA RAMOS y ARIALDY DE LOS ANGELES FUENMAYOR RODRIGUEZ INO, acompañarón su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 29, correspondiente al ciudadano NESTOR LUIS PIRELA GARCIA, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Santa Rita del Estado Zulia; b), Copias certificadas de las actas de Registro Civil de nacimiento Nº 293, 43 y 101, respectivamente, correspondiente a los niños y/o ERNESTO DAVID PIRELA FUENMAYOR, ANGEL DAVID PIRELA FUENMAYOR y NICOLE SOFIA PIRELA BARBOZA expedidas la primera por la Unidad de Registro Civil del municipio Santa Rita del Estado Zulia, la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia José Cenovio Urribarri del municipio Santa Rita del estado Zulia y la tercera por la Unidad de Registro Civil del municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran: 1) la relación que mantuvo el causante con las solicitantes, 2) el fallecimiento del causante, y 3) el vínculo paterno filial existente entre el causante y sus hijos. De igual manera, existe constancia que en la audiencia única fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos fue evacuada las testimoniales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VERA MORENO y EFRAIN ANTONIO MORENO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.486.088 y V-3.636.229, respectivamente, quienes luego de prestar juramento manifestaron: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas IRINA PAOLA BARBOZA RAMOS y ARIALDY DE LOS ANGELES FUENMAYOR RODRIGUEZ y de igual manera conocieron al causante ciudadano NESTOR LUIS PIRELA GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 18.065.132. 2) Que saben y les consta que de la relación que mantuvo el causante NESTOR LUIS PIRELA GARCIA, con la ciudadana DE LOS ANGELES FUENMAYOR RODRIGUEZ, procrearon a sus dos (02) hijos que llevan por nombres ERNESTO DAVID PIRELA FUENMAYOR y ANGEL DAVID PIRELA FUENMAYOR; 3) que saben y les consta que el causante ciudadano NESTOR LUIS PIRELA GARCIA, procreó una hija de otra relación que lleva por nombre NICOLE SOFIA PIRELA BARBOZA; 4) de igual manera les consta que el de cujus NESTOR LUIS PIRELA GARCIA, murió ab intestato en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos los niños y o adolescentes ERNESTO DAVID PIRELA FUENMAYOR y ANGEL DAVID PIRELA FUENMAYOR y NICOLE SOFIA PIRELA BARBOZA. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, se hace preciso señalar que en materia de sucesiones existe un orden de suceder, tal como lo establece el artículo 822 y siguiente del código Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a las ciudadanas IRINA PAOLA BARBOZA RAMOS y ARIALDY DE LOS ANGELES FUENMAYOR RODRIGUEZ, conforme a su interés superior, debe declararlos únicos y universales herederos del causante NESTOR LUIS PIRELA GARCIA, a los hijos del causante
Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos los niños adolescentes ERNESTO DAVID PIRELA FUENMAYOR y ANGEL DAVID PIRELA FUENMAYOR y NICOLE SOFIA PIRELA BARBOZA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NESTOR LUIS PIRELA GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-18.065.132, y que falleció Ab-Intestato en fecha diecisiete (17) de marzo de 2013, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 29, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio santa Rita del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintidos (22) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.


LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016000854

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ.

OJA/ZLL.-