REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122016000801.-
Parte demandante: ROXY DEL PILAR FERRER SILVA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.068.736, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA GONZALEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parte demandada: NEHOMAR JOSE TERAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.160.201, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) ROXY DEL PILAR FERRER SILVA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.068.736, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) NEHOMAR JOSE TERAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.160.201, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Revisión de Sentencia d Obligación de Manutención.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios dieciséis (16) y dieciocho (18) del presente asunto.
En fecha ocho (08) de Julio de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes diecinueve (19) de Julio del 2016, a las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 AM). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana ROXY DEL PILAR FERRER SILVA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.068.736, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (16) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Zulay López Laguna
Secretaria
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016000801 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Zulay López Laguna
Secretaria
OJA/ZL/aalp.-
ASUNTO VP21-V-2016-000137
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