REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 18 de Julio de 2016
206º y 157º
VP21-J-2015-002428
SENTENCIA N°: PJ0102206000799
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: VICTOR HUGO PEROZO BASTIDAS y ZULMA DEL VALLE GONZALEZ SOTOMAYOR, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.081.674 y V-6.259.646, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rita del estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ANTONIO ROSS CHOURIO, Inpreabogado bajo el Nº 85.952.
ADOLESCENTE: ANNETTE VICTORIA, de diecisiete (17 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), mediante solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos VICTOR HUGO PEROZO BASTIDAS y ZULMA DEL VALLE GONZALEZ SOTOMAYOR, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.081.674 y V-6.259.646, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
Por auto de fecha quince (15) de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la del Fiscal del Ministerio Público especializado.
Consta al folio trece (13) del presente asunto la boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico el cual fue debidamente certificada por auto de fecha dos (02) de marzo del presente año.
Por auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2016 del presente año se fijó la oportunidad en que tendrá lugar la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día ocho (08) de abril de 2016. Asimismo, se fijo para el mismo día y hora la oportunidad para oír la opinión del adolescente de autos.
Llegada la oportunidad, se difiere la misma por cuanto se declaro días no laborables 08,15,22 y 29 de abril y 06,13,20 y 27 de mayo de 2016, por lo que se fijo para el día cuatro (049 de mayo de 2016; llegado el día de la celebración de la misma se difiere la presente audiencia por cuanto se declara día no laborables los días miércoles, jueves y viernes de los meses de abril y mayo del presente año, por le que se fijo para el día lunes dieciocho (18) de julio de 2016.
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo el solicitante en el presente asunto. Quien manifiesta que desiste del presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que compareció el solicitante a la Audiencia Única establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 ejusdem, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia.
“ Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad…

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos VICTOR HUGO PEROZO BASTIDAS y ZULMA DEL VALLE GONZALEZ SOTOMAYOR.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

.Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. Zulia del Carmen López L.
La Secretaria

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102206000799, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Zulia del Carmen López L
La Secretaria