REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000185
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0122016000794
CAUSA PRINCIPAL: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
PARTE DEMANDANTE: YORANI JOSEFINA CHARRIS TORRES,, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16,161.728, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.
PARTES DEMANDADA:YOVANI ORDAZ FEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-8.701.439, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) año de edad.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil dieciseis (2016), la ciudadana YORANI JOSEFINA CHARRIS TORRES, antes identificada, asistido por la abogada Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo de 2016, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte. Consta en actas la certificación de la notificación del ciudadano YUVANI ALEXIS ORDAZ FEREIRA, así como la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Junio 2016, se fija audiencia en su fase de Sustanciación, para el día13 de julio de 2016 a las 11:30 a.m.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, esta Juzgadora Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana YORANI JOSEFINA CHARRIS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.161.728, domiciliada en el Municipio Cabimas de Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de demanda.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.
SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016000794 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.
SECRETARIA
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